Contrato de trabajo - Guía laboral 2011 - Libros y Revistas - VLEX 356947130

Contrato de trabajo

Páginas17-93
CAPÍTULO 2
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo, es un contrato en el que una persona natural se pone
de acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar
una labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o
salario.
Más exactamente dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22:
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga
a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
En consecuencia, siempre que exista un acuerdo mutuo que implique para el
trabajador la obligación de realizar una actividad de forma personal, de estar
subordinado a su contratante, y exista para el empleador la obligación de pagar
un salario a su subordinado, se está frente a un contrato de trabajo, que bien
puede ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo existe con la sola concurrencia de los elementos constitutivos
del mismo, de suerte que no hace falta f‌i rmar un contrato de trabajo para alegar
su existencia.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; en cualquier caso tendrá la misma
validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para
su validez; basta un simple acuerdo de voluntades.
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GUÍA LABORAL 2011
El contrato de trabajo que se pacte verbalmente, se entenderá que es a término
indef‌i nido, de modo que el contrato de trabajo a término f‌i jo, siempre tendrá que
ser por escrito.
Elementos del contrato de trabajo
Nuestra legislación laboral se ha ocupado de def‌i nir claramente cuáles son los
elementos constitutivos del contrato de trabajo, de suerte que la concurrencia de
ellos signif‌i cará inexorablemente que estaremos frente a un contrato de trabajo, sin
importar como se le haya llamado en el momento de su elaboración y aceptación.
Al respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes,
en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo
de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad
y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se
entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen.
En resumen, los elementos del contrato de trabajo son los siguientes:
Actividad personal del trabajador.
• Subordinación.
Remuneración o salario.
Respecto a la actividad personal del trabajador, no es otra cosa que la prestación
del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado.
Si el contrato de trabajo se f‌i rmó con determinada persona, será esa persona y no
otra quien tiene que desarrollar las actividades contempladas en el contrato.
El segundo elemento, y el más importante de todos, hace referencia a la obligación
del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su patrón. La continuada
subordinación a que se ref‌i ere la ley, no es otra cosa que la facultad que tiene
el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su
conveniencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo. La
subordinación es la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes que
le imparta su empleador.
El tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el
trabajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario.
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2. Contrato de trabajo
Capítulo 2
Como ya se af‌i rmó, de los tres elementos el más importante es la subordinación,
y en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral, en caso de
que no existiese un contrato de trabajo.
Es bien conocido que muchos empleadores acostumbrar recurrir a la contratación
por servicios para evitarse el pago de los diferentes conceptos que contempla la
legislación laboral, lo cual no está permitido por la ley, y es por eso que la misma
ley ha considerado que con el simple hecho de la existencia de los tres elementos
del contrato de trabajo, será suf‌i ciente para considerar que existe una relación
laboral sin importar la denominación que se le haya dado.
En consecuencia, si lo que se ha f‌i rmado es un contrato de servicios, pero en
su ejecución se conf‌i guran los tres elementos señalados, estaremos frente a un
verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica.
Presunción de la existencia de una relación laboral
Este tema, por ser tan recurrente y tan normal en el país, merece su propio
espacio.
Como se anotaba unos párrafos atrás, se ha vuelto costumbre que las empresas
contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un contrato
de trabajo; esto como un mecanismo para aliviar los costos de nómina que son
bastante elevados y utilizando el contrato de servicios, las empresas se evitan tener
que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y aportes paraf‌i scales,
lo cual naturalmente que va en detrimento de los intereses del trabajador.
Pero lo que no saben muchos trabajadores y algunos empleadores, es que este
tipo de maniobras no se ajustan a la ley, y además son completamente inef‌i caces
a la hora de una reclamación por parte del trabajador, o por alguna entidad
administradora de los recursos paraf‌i scales, por ejemplo.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-063 de 2006 ha expuesto lo
siguiente:
“En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo
asociado no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los
trabajadores dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores
por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de
trabajo subordinado o dependiente”, pues además de ser socios, aportan
su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los
estatutos o reglamentos.
No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de
trabajo asociado contratan con personal ocasional o permanente o que
el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un
tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación
con este último surge por mandato de aquella, en los que si es aplicable
la legislación laboral vigente.
Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación
laboral vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una
Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio

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