Contrato de trabajo - Cartilla laboral 2019 - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 799926353

Contrato de trabajo

AutorAngélica García Reyes
Páginas43-147
El contrato de trabajo es un contrato en el que una persona natural se pone de
acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar una
labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o sa-
lario.
Más exactamente dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22:
«Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia
o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patro-
no, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario».
En consecuencia, siempre que exista un acuerdo mutuo que implique para el tra-
bajador la obligación de realizar una actividad de forma personal, de estar su-
bordinado a su contratante, y exista para el empleador la obligación de pagar un
salario a su subordinado, se está frente a un contrato de trabajo, que bien puede
ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo existe con la sola concurrencia de los elementos constitutivos
del mismo, de suerte que no hace falta rmar un contrato de trabajo para alegar
su existencia.
CAPÍTULO 2
CONTRATO DE TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2019
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El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; en cualquier caso tendrá la
misma validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales
para su validez; basta un simple acuerdo de voluntades.
El contrato de trabajo que se pacte verbalmente se entenderá que es a término
indenido, de modo que el contrato de trabajo a término jo siempre tendrá que
ser por escrito.
Elementos del contrato de trabajo
Nuestra legislación laboral se ha ocupado de denir claramente cuáles son los
elementos constitutivos del contrato de trabajo, de suerte que la concurrencia
de ellos signicará inexorablemente que estaremos frente a un contrato de tra-
bajo, sin importar como se le haya llamado en el momento de su elaboración y
aceptación.
Al respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concu-
rran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del em-
pleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cual-
quier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del con-
trato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que
sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que
existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen».
En resumen, los elementos del contrato de trabajo son los siguientes: actividad
personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario.
Respecto a la actividad personal del trabajador, no es otra cosa que la prestación
del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado.
Si el contrato de trabajo se rmó con determinada persona, será esa persona y no
otra quien tiene que desarrollar las actividades contempladas en el contrato.
El segundo elemento, y el más importante de todos, hace referencia a la obligación
del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleador. La continuada
subordinación a que se reere la ley no es otra cosa que la facultad que tiene
el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su
conveniencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo. La
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CAPÍTULO 2: CONTRATO DE TRABAJO
subordinación es la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes que le
imparta su empleador.
El tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el tra-
bajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario.
Como ya se armó, de los tres elementos el más importante es la subordinación, y
en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral en caso de que
no existiese un contrato de trabajo.
Es bien conocido que muchos empleadores suelen recurrir a la contratación por
servicios para evitarse el pago de los diferentes conceptos que contempla la legis-
lación laboral, lo cual no está permitido por la ley, y es por eso que la misma ley
ha considerado que con el simple hecho de la existencia de los tres elementos del
contrato de trabajo será suciente para considerar que existe una relación laboral
sin importar la denominación que se le haya dado.
En consecuencia, si lo que se ha rmado es un contrato de servicios, pero en su
ejecución se conguran los tres elementos señalados, estaremos frente a un ver-
dadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica.
La subordinación laboral se presume
La subordinación laboral, que es uno de los elementos esenciales del contrato de
trabajo, se presume; esto es, que no debe probarse por parte del trabajador que la
alega, sino que debe ser desvirtuada por el empleador o contratante que la niega.
Esto en razón a lo que de forma expresa dispone el artículo 24 del Código
Sustantivo del Trabajo cuando dice que «Se presume que toda relación de trabajo
personal está regida por un contrato de trabajo», norma que también ha llevado a
considerar que el elemento de la subordinación se encuentra presente en la presta-
ción personal del servicio, por lo que también se presume [la negrilla es del autor].
Respecto al alcance del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de julio de 2005, expe-
diente 24476, manifestó:
«Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presun-
ción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de
trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del
criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación perso-
nal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneciario de
dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el
elemento de la subordinación».

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