Contrato urbanístico o agente urbanizador - Núm. 12-2015, Enero 2015 - Universitas Estudiantes - Libros y Revistas - VLEX 705597593

Contrato urbanístico o agente urbanizador

AutorFrancisco Gnecco Estrada
CargoFrancisco Gnecco cursa actualmente 10° semestre de derecho en la Universidad de los Andes y se desempeña como asesor jurídico del proyecto de renovación urbana 'Progresa Fenicia
Páginas253-268
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 253-268, enero-diciembre 2015
Fecha de recepción: 8 de abril de 2014
Fecha de aceptación: 26 de septiembre de 2014
CONTRATO URBANÍSTICO O AGENTE
URBANIZADOR
Francisco Gnecco estrada*
RESUMEN
En 1994, la Comunidad Valenciana revolucionó el derecho
urbano creando un instrumento nunca antes visto en la gestión
urbana: el agente urbanizador. Por medio de este, no solo se
vinculó al no propietario a la gestión y urbanización del suelo,
sino que se le otorgó a la administración local la facultad de
imponer la iniciativa privada sobre los rígidos planes de
ordenación u ordenamiento, dando flexibilidad al postulado
constitucional de la función social de la propiedad. Este trabajo
se propone analizar la forma como esta institución se concibe
en el derecho español y la razón por la cual resulta, no solo
procedente, sino necesaria su inclusión en nuestro ordenamiento
jurídico
Palabras clave: contratación pública; derecho urbano; derecho
administrativo; agente urbanizador; contratación administrativa;
Estado autonómico; función social de la propiedad; contrato
urbanístico.
ISSN 1794-5216
* Francisco Gnecco cursa actualmente 10° semestre de derecho en la Universidad de los Andes y
se desempeña como asesor jurídico del proyecto de renovación urbana “Progresa Fenicia”.
Correo: f@gnecco.com
254 FRANCISCO GNECCO ESTRADA
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 253-268, enero-diciembre 2015
URBANISTIC CONTRACT OR
URBANISTIC AGENT
ABSTRACT
In 1994 the Valencian Community of Spain, created a revolution
regarding urban planning law, known as the “Agent Developer”.
This agent, is in charge of taking into account those who are not
the land owners when a construction project is being developed,
but also local authorities –governments- have the rigfht to impose
private initiatives over the rigid land-use plans, these under the
strict observance of the constitutional principle of the social end
of private property. This paper seeks to analyze how the “Agent
Developer” has worked within the law of Spain, and unveil the
reasons, why it is needed to establish such an institution in the
Colombian legal system.
Keywords: public procurement; development law, administrative
law; development agent; autonomous community; social function
of property; planning contract.
INTRODUCCIÓN
Señala el jurista y magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo
Guerrero, que:
“… la comparación jurídica es una operación de contraste entre
ordenamiento, institutos y normativas, cuyo valor como herramienta
depende que el cotejo se lleve a cabo de manera sistemática y según los
cánones del método jurídico”.1
Pues, de acuerdo con él, una simple referencia “al Derecho internacional o
a los ordenamiento jurídicos de Estados distintos del propio puede considerarse
como un ejercicio de Derecho comparado, pues si no se hace de manera
sistemática puede conducir a equívocos y distorsiones”.2
1 Luis Guillermo Guerrero Pérez. Justicia transicional en el derecho comparado. Diálogo
constitucional para la paz: Memorias del IX conversatorio de la jurisdicción constitucional de
Colombia. Pág. 101. Ed., Universidad del Rosario. (2014).
2 Ibíd. Pág. 102.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR