Los contratos administrativos. Una comparación entre México y Canadá (con énfasis en el régimen de Quebec) - Núm. 42, Enero 2019 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 758286709

Los contratos administrativos. Una comparación entre México y Canadá (con énfasis en el régimen de Quebec)

AutorLuis José Béjar Rivera
Páginas51-82
Revista Derecho del Estado n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 51-82
LUIS JOSÉ BÉJAR RIVERA*-**
Los contratos administrativos.
Una comparación entre México
y Canadá (con énfasis en el régimen
de Quebec)***
The administrative contracts.
A comparison between Mexico & Canada
(emphasis in Quebec’s regime)
RESUMEN
El objeto de este trabajo es realizar un ejercicio microcomparatista de la
institución jurídica de los contratos administrativos, entre el régimen mexi-
cano y el canadiense. Ambos sistemas jurídicos corresponden a tradiciones
completamente diferentes. Mientras que la contratación administrativa en
Canadá se considera parte de su common law, a pesar de la fuerte influencia
del civil law –debida al sistema bijural rector por la Provincia de Quebec–,
en el derecho mexicano se sigue la tradición civilista y la doctrina clásica
francesa de los contratos administrativos. Sin embargo, en ambos casos existe
una fuerte influencia de una tradición diferente. El objetivo del artículo es
encontrar las similitudes y las diferencias en lo que en un principio sería una
institución de comportamientos completamente distintos y que, sin embargo,
persiguen los mismos objetivos y procuran evitar prácticas similares.
PALABRAS CLAVE
Derecho administrativo, contratos administrativos, derecho comparado,
sistemas legales, common law, civil law.
* Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, Campus México; maestro en
Ciencias Jurídicas y licenciado en Derecho por el iteso. Profesor investigador de la Universidad
Panamericana, Campus México, Ciudad de México, México. Contacto: ljbejar@up.edu.mx
** Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del ConaCyt. Visiting Research Fellow
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montreal.
*** Recibido el 11 de septiembre de 2017, aprobado el 4 de abril de 2018.
Para citar el artículo: BéJar riVera, L. J. Los contratos administrativos. Una comparación
entre México y Canadá (con énfasis en el régimen de Quebec). En Revista Derecho del Estado,
Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero-abril de 2019, pp. 51-82.
Doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.03
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Revista Derecho del Estado n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 51-82
ABSTRACT
This article pretends to be a micro comparative exercise among the legal
institution of administrative contracts, between the Mexican and Canadian
legal regimes. Both legal systems correspond to completely different legal
traditions. While the administrative contracts in Canada are considered part
of their common law, notwithstanding the strong civil law influence, due to
bijural system that rules in the Province of Quebec; in Mexican law, it fol-
lows the civilist tradition and the classic French doctrine of the administrative
contracts. Nevertheless, in both cases, exists a strong influence of the dif-
ferent tradition. So, the objective of this article is to find the similitudes and
differences in what could be seen as a complete different way of behaviour
of the same institution, but, searches for the same objectives and procures
avoid similar practices.
KEYWORDS
Administrative Law, Administrative Contracts, Comparative Law, Legal
Systems, Common Law, Civil Law.
SUMARIO
Introducción. 1. Contextualización de los contratos administrativo. 2. La
adjudicación de los contratos administrativos. 3. Los tipos de contratos
administrativos. 4. Las reglas de formación de los contratos. 5. Las reglas
de ejecución de los contratos. 5.1. Fiscalización de contratos públicos.
5.2. Modificación de contratos administrativos. 5.3. Rescisión del contrato
administrativo. 6. Globalización, derecho comparado y sistemas mixtos.
Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Sin duda, uno de los temas más estudiados por el derecho público en el mundo
iberoamericano es el de los contratos administrativos. Infinidad de páginas
se le han dedicado, para referirse a temas tan elementales (pero no por ello
menos importantes) como la naturaleza jurídica de estos instrumentos, las
formas de adjudicación de los contratos y las implicaciones que esto tiene
para el Estado, deteniéndose en la diferencia con lo que sucede en la contra-
tación de derecho privado.
La línea divisoria entre uno y otro contrato, de derecho público y de derecho
privado, históricamente se ha identificado en la autonomía de la voluntad de
las partes cuando celebran uno de naturaleza privada, y en el sometimiento a
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la legalidad cuando se trata de uno público1; sin embargo, se encuentra que
dentro del contrato de carácter administrativo se vienen introduciendo, cada
vez con mayor frecuencia, elementos propios de la contratación privada.
Ahora bien, en el mundo anglosajón, regido por el common law, la con-
tratación pública no se ha diferenciado en mucho respecto de la contratación
privada; sin embargo, la intervención del Estado como parte contratante supone
ciertos tintes que responden (por lo menos someramente) al entendimiento
de los contratos administrativos derivados de la teoría francesa.
Es en el marco de esta tesitura que se sitúa la presente investigación.
Así, en la revisión del régimen de los contratos administrativos en México
y Canadá, se tratará de encontrar sus similitudes y diferencias, lo que hará
posible conocer de mejor manera el desenvolvimiento de la misma institución
jurídica en dos sistemas legales en principio completamente diferentes. Este
análisis conducirá a concluir, sin embargo, que los resultados son similares,
aun cuando se hayan tomado caminos distintos para llegar a ellos.
En pocas palabras, el confrontar la misma institución jurídica, una dentro
los de los sistemas civilistas y la otra dentro del common law, hará posible
identificar de manera precisa el comportamiento de dicha institución, y sobre
todo, apreciar los puntos de conexión y de influencia mutua de los dos sistemas.
La contratación pública hoy en día, sin importar a cuál familia o tradi-
ción jurídica corresponda, tiene exactamente los mismos objetivos, es decir,
asegurarse del correcto uso de los recursos públicos, de tal forma que, tanto
en un sistema altamente reglado como el mexicano –que sigue los modelos
latinoamericanos– como, por otra parte, en un sistema poco reglado (y con
incidencias regladas) como el canadiense, es posible ver claramente que la
institución de la contratación pública es perfectamente homologable. Institu-
ción respecto de la cual, incluso, en el diálogo entre civil law y common law
–como lo demuestra el caso de Quebec con el gobierno nacional canadiense–,
es posible encontrar situaciones muy similares, problemáticas comunes y, por
ende, soluciones también comunes, a pesar de la diversidad de los caminos,
de tal forma que ambos sistemas pueden aprender mucho el uno del otro.
Lo anterior cobra aún mayor relevancia si se considera que en el actual
entorno globalizado resulta indispensable que existan este tipo de mecanismos
de diálogo y tráfico jurídico, máxime en el caso de México y Canadá, que
forman parte del –tan discutido en los últimos tiempos– Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (tlCan), donde el tráfico comercial entre
ambos países incluye también negocios en el ámbito de la contratación pública.
Así las cosas, el objetivo final de este trabajo es comprobar que la institu-
ción de los contratos administrativos no es una institución estática sino que,
1 En el presente trabajo se utilizan como sinónimos las expresiones “contrato público”,
“contrato administrativo” y “contrato estatal”, sin que ello implique que no se reconocen las
posibles diferencias que pudieran tener y sobre las cuales se han elaborado múltiples trabajos.

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