Los contratos atípicos - Contratos atípicos o no regulados - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631161

Los contratos atípicos

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas487-492
LOS CONTRATOS ATÍPICOS1
1 Para ilustración del lector, se señalan las diferencias de los siguientes términos: con trato típico:
son los que tienen individualidad y efectos jurídicos, acusada en la ley (v. gr. la compraventa);
contrato atípico: por exclusión, no están regulados por la ley, sino por las partes contratantes en
razón a la autonomía de la voluntad. Pueden ser: a) puros o sui generis, cuan do sus cláusulas
no se corresponden con las de los contratos típicos (v. gr., franquicia); b) complejos, cuando
toman algunas cláusulas propias de los contratos típicos; contrato nomi nado: aquel que la ley
designa bajo denominación especial (v. gr., l a franquicia), y contrato innominado-, llevan esa
denominación aquellos contratos que no se designan con una deno minación especial (v. gr.
carta de compromiso).
PARTE QUINTA
CONTRATOS ATÍPICOS O NO REGULADOS
1. Antecedentes
En Roma los contratos nominados (nomen iuris), generaban obligaciones civiles,
lo cual requería acción. Justiniano reconoció y aceptó el contrato innominado,
el cual podía ser un dar o un simple hacer; de estos surgieron, los cuatro grupos
incorporados en el Digesto: (i) do ut des: doy para que des; (ii) do ut facias: doy
para que hagas; (iii) Facio ut des: hago para que des; (iv) facio ut facias: hago para
que hagas. Gastaldi en su obra Contratos Nominados e Innominados dice:
La prestación que originaba el contrato innominado podía ser una datio o sim-
plemente un facere (hecho). De allí nacen los cuatro grupos en que se clasican
los contratos de aquella categoría en el Digesto, atribuyéndole a Paulo la división:
1) Do ut des (doy para que des): la prestación cumplida por una parte y la que
la otra debe cumplir tienen como nalidad la transmisión de la propiedad; la
causa es la dación realizada de una cosa, o sea, una transmisión de un derecho
y el objeto de una prestación análoga. Ejemplo: la permuta. 2) Do ut facias (doy
para que hagas): tiene lugar cuando da el otro contratante una cosa para que este

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR