De los contratos bancarios - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900105

De los contratos bancarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas747-760

Page 747

CAPÍTULO I

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

ARTÍCULO 1382. CONCEPTO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA.

Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 714.

DOCTRINA:

• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos

Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12a Edición. 2008. Pág. 485.

"La cuenta corriente es, sin duda, un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución sucesiva. Las discrepancias doctrinales se presentan para establecer si es consensual o real.

Quienes sostienen que es un contrato real, requiere para su perfeccionamiento la existencia al menos, de una remesa entre las partes.

En nuestra pasada legislación mercantil, no había duda alguna de que se trataba de un convenio consensual, y así se deprendía de la definición traída por el artículo 730. El proyecto del Código de Comercio presentada en el año 1958 también definía el contrato dando lugar a afirmar su característica de consensualidad.

En el actual Código, se suprimió la definición que traía el proyecto y como consecuencia, aplicamos el criterio general que impera para la contratación mercantil, y por lo tanto el contrato es consensual.

En nuestra legislación este contrato puede celebrarse, obviamente entre comerciantes, o entre comerciantes, o entre comerciantes y persona que no lo sea y además puede referirse a operaciones mercantiles o a operaciones civiles.

Si entre no comerciantes se celebra un convenio similar, no sería contrato similar, no sería contrato de cuenta corriente, sino un convenio atípico, que gozaría de alguna de las características. Por ser la ley comercial la única que regula este contrato, se aplicaría en virtud de la analogía".

ARTÍCULO 1383. SALVO BUEN COBRO. Todo cheque consignado se entiende "salvo buen cobro", a menos que exista estipulación en contrario.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 66.

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ARTÍCULO 1384. CUENTA CORRIENTE A NOMBRE DE VARIAS

PERSONAS. De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco.

Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuenta colectiva.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 1397.

• Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2015011812-002 DE 25 DE MARZO DE 2015. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Consorcio, unión temporal, titularidad productos financieros.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00282-01 DE 3 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Aspectos relacionados con el CDT.

ARTÍCULO 1385. DÉBITO AUTOMÁTICO. El banco podrá, salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores.

Esta compensación no operará en tratándose de cuentas colectivas respecto de deudas que no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta corriente.

(Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995). Tampoco operará cuando el cuentacorrentista o cualquiera de los cuentacorrentistas hayan sido declarados en {quiebra} o se le haya abierto concurso de acreedores.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1714 y 2490.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2008041762-001 DE 10 DE JULIO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Compensación en cuenta de ahorros.

ARTÍCULO 1386. RECIBO DE DEPÓSITO COMO PLENA PRUEBA.

Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corriente el recibo de depósito expedido por el banco.

El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista, constituye plena prueba de tal hecho.

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CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 712.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2010024010-001 DE 18 DE MAYO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Consignaciones, comprobante.

ARTÍCULO 1387. ORDEN DE EMBARGO. El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2008048268-001 DE 13 DE AGOSTO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Embargo, bloqueo de la cuenta afectada.

ARTÍCULO 1388. (Artículo derogado por el artículo 99 de la Ley 45 de 18 de octubre de 1990).

• Ley 45 de 18 de octubre de 1990:

ARTICULO 70. PAGO DE CHEQUES EN DESCUBIERTO. Cuando el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario.

El crédito así concedido ganará intereses en los términos previstos en el artículo 884 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 1389. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados.

En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.

• Artículo 1389 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-341 de 3 de mayo de 2006. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentaría.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 712 y 720.

• Código Civil: Art. 1602.

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 10.

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ARTÍCULO 1390. MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTES. La muerte o incapacidad sobrevinientes del cuentacorrentista no liberan al banco de la obligación de pagar el cheque.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Art. 725.

ARTÍCULO 1391. CHEQUES FALSOS O ADULTERADOS. Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes.

La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 732 y 733.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00042-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Ante la ocurrencia de un daño, quien lo padece, debe procurar desplegar las conductas que tiendan a que la intensidad del daño no se incremente pues sólo de esta manera podría entenderse realizado de buena fe y le daría legitimación para reclamar la totalidad...

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