En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 636924053

En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública que ha celebrado un contrato de compraventa sobre un bien inmueble puede abstenerse de realizar el otorgamiento de la escritura pública, cuando el comprador no efectúa el pago de los derechos notariales, sin incurrir en un incumpliendo contractual, en razón a que en los contratos bilaterales, "ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos".

Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que no resultaba exigible el otorgamiento de la escritura pública a la entidad pública, puesto que previamente el contratista...

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