En contratos celebrados bajo vigencia de la Ley 80 de 1993, no se pueden imponer multas unilateralmente. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 788794453

En contratos celebrados bajo vigencia de la Ley 80 de 1993, no se pueden imponer multas unilateralmente.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede imponer una multa unilateralmente, siendo éste regulado por la Ley 80 de 1993, porque: 1. La Ley 80 de 1993 no faculta a las entidades públicas para imponer multas de manera unilateral cuando estas no han sido pactadas en el contrato. 2. La facultad que da la Ley 80 de 1993es para establecer multas por mutuo acuerdo, pero para que sea impuesta debe existir una autorización legal o constitucional expresa.

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