En los contratos estatales las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros. Sentencia C-154-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781079

En los contratos estatales las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros. Sentencia C-154-1996

AutorAntonio Barrera Carbonell
Regla

El Congreso de la República puede establecer que las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias y que no serán obligatorias en los contratos de seguros que celebre el Estado, sin vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a la propiedad ni a la prohibición de monopolios, porque:

  1. La garantía por los riesgos contractuales debe ofrecer un alto grado de confiabilidad al organismo beneficiario, que resulta antes que todo de la solvencia económica e idoneidad del garante.

  2. Los bancos y las compañías de seguros son los entes idóneos para ser los posibles garantes de los riesgos contractuales por su solidez, la cual resulta de las exigencias y condicionamientos para su constitución, funcionamiento y operación, como el aporte mínimo de capital y su respaldo patrimonial y la supervisión estatal.

  3. Es válido que a los bancos y compañías de seguros respaldaren las obligaciones del contratista frente a las entidades estatales por razones de interés público

  4. El hecho que sean los únicos garantes sean los bancos, no viola el derecho de propiedad de nadie.

  5. En la medida en que la Ley establece los requisitos para la constitución de bancos y compañías de seguros, no hay normas que limiten la posibilidad que tienen estas entidades para ofrecer el servicio de otorgamiento de garantías ni que impongan la obligación de contratar con solo uno de ellos.

  6. En el caso de contratos de seguros celebrados por entidades estatales los contratistas o garantes gozan de condiciones relevantes que no se dan con los contratistas de otros contratos, por lo cual el trato diferenciado es justificado.

Razones de la decisión

«(...)En la formulación del juicio de igualdad debe tenerse en cuenta que la garantía por los riesgos contractuales debe ofrecer un alto grado de confiabilidad al organismo beneficiario, que resulta antes que todo de la solvencia económica e idoneidad del garante, que son condiciones que no puede ofrecer cualquier persona y ni siquiera el propio contratista porque resultaría imprevisivo y carente de toda técnica en el manejo de riesgos admitir que el eventual asegurado garantice el reconocimiento del daño con ocasión del siniestro.

Cuando el legislador escogió a los bancos y a las compañías de seguro como posibles garantes de los riesgos contractuales, medió un juicio de valoración que se...

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