Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. Sentencia C-711-2012
Autor | Mauricio González Cuervo |
El Presidente de la República podía, en virtud de sus facultades extraordinarias legislativas, eliminar el Diario Único de Contratación sin violar el principio de la publicidad de los contratos, porque:
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La sustitución de medios físicos por electrónicos debe cumplir con las siguientes requisitos para que se cumpla el principio de publicidad: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. En este entendido, el legislador puede estipular diversos medios, ya sean escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad.
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La publicación en el SECOP permite la presentación de la totalidad del contenido del contrato estatal, el público en general puede tener acceso a esa información y facilita la participación de la ciudadanía.
De esta manera, no se vulnera el principio de publicidad ya que los medios electrónicos dispuestos para cumplir con dicha finalidad se han considerado aptos por la Corte Constitucional.
« (...) 6.2.4. De conformidad con lo antes expuesto, encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración publica (sic), la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede...
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