Los contratos estatales solo admiten como prueba de su existencia el contrato escrito, cualquier otro medio es ineficiente probatoriamente. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 667466925

Los contratos estatales solo admiten como prueba de su existencia el contrato escrito, cualquier otro medio es ineficiente probatoriamente.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que Una entidad estatal no puede contratar con un particular sin suscribir un contrato con las formalidades establecidas en las normas de contratación estatal, sin contravenir con esta conducta esas mismas normas de contratación.

Su decisión se fundamenta en que la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales corresponde a la de una Unidad Administrativa Especial, descrita como entidad estatal en el artículo segundo de la Ley 80, por lo tanto, su régimen de contratación quedó cobijado por las normas de dicho Estatuto, a lo cual se suma que no existe previsión legal que con posterioridad a su expedición la haya excluido de sus mandatos y alcances.

Además, el contrato de depósito que presuntamente existió, habría correspondido a un contrato tipificado en las normas del derecho privado y en tal virtud se habría regido por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, de tal regla se exceptuaban las materias expresamente reguladas por la Ley 80.

El pretendido contrato de depósito de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, entre...

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