Contribución especial - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927357

Contribución especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas75-78
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 75
5. TARIFA. Equivale al 18.5% sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente,
nacional o importada, que se comercialice en jurisdicción del Municipio de Medellín, de
conformidad con el artículo 85 de la Ley 788 de 2002.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 118 y 119.
*Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 259.
*Decreto-Ley 1874 de 2 de agosto de 1979: Art. 2.
*Decreto Reglamentario 4299 de 2005: Art. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 015601 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Sobretasa
a la gasolina: Estaciones de servicio, distribuidores minoristas, expendedores al detal.
ARTÍCULO 129. CAUSACIÓN. La Sobretasa a la Gasolina se causa en el momento en que
el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente,
al distribuidor minorista o al consumidor nal.
Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador
retira el bien para su propio consumo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 120, 124 y 125.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 015601 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Sobretasa
a la gasolina: Estaciones de servicio, distribuidores minoristas, expendedores al detal.
ARTÍCULO 130. INTERESES DE MORA EN LA SOBRETASA A LA GASOLINA. Causarán
intereses de mora por cada día calendario de retardo y de conformidad con lo establecido en
el *Estatuto Tributario Nacional, la no presentación de la declaración y pago de la sobretasa a
la gasolina dentro del término establecido por el artículo 4 de la ley 681 de 2001. Lo anterior,
sin perjuicio de la responsabilidad penal por la no consignación de los valores recaudados
por concepto de dicha sobretasa.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO XVII
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 131. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Contribución Especial a que hace referencia el
presente Acuerdo se estableció mediante los Decretos Legislativos 2009 del 14 de diciembre
de 1992 y 265 del 5 de febrero de 1993, ha sido prorrogada y modi cada por las Leyes 104 del
30 de diciembre de 1993, 241 del 26 de diciembre de 1995, 418 del 26 de diciembre de 1997,
782 del 23 de diciembre de 2002, 1106 del 22 de diciembre de 2006, el Decreto Reglamentario
3461 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 132. ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Los elementos que
integran la contribución especial, son:
Art. 132

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