Control de la Administración pública federal mexicana: la ruptura de la legalidad frente a las cargas públicas - Núm. 21, Enero 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 764154525

Control de la Administración pública federal mexicana: la ruptura de la legalidad frente a las cargas públicas

AutorGuillermo Cambero Quezada
CargoProfesor investigador de la Universidad Autónoma de Guadalajara
Páginas347-368
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 21, pRimeR semestRe/ 2019, pp. 347-368
Control de la
Administración pública
federal mexicana:
la ruptura de la legalidad
frente a las cargas
públicas
guilleRmo cambeRo Que Zad a1
RESUMEN
El Estado mexicano compromete su buen actuar cuando en la construcción
de una obra o en la prestación de un servicio emplea medios que colocan a
los particulares, ya sea en su persona o en su patrimonio, en una situación de
“riesgo de naturaleza excepcional”. La presente investigación muestra cómo
estas circunstancias, dada su gravedad, exceden ampliamente las cargas que
deben soportar los administrados como contrapartida de los beneficios que se
derivan de la ejecución de una obra pública o de la prestación de un servicio.
En esta situación, que se conoce como el principio de ruptura de igualdad de
los ciudadanos ante la ley y las cargas públicas, la Administración no puede
eludir su responsabilidad probando que no tiene culpa.
1 Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Guadalajara. Miembro del Sistema
Nacional de Investigación (sni), cOnAcyt (2017-2019). Profesor visitante de la Facultad
de Derecho de la Universidad Bretaña Sur, Vannes, Francia. Doctor y maestro en Dere-
cho Público por la Universidad de Nantes, Nantes, Francia. Licenciado en Derecho por
la Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México. Correo-e: guillermo.cambero@edu.
uag.mx. Enlace Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6392-1806. Fecha de recepción: 15
de julio de 2018. Fecha de modificación: 5 de agosto de 2018. Fecha de aceptación: 11 de
septiembre de 2018. Para citar el artículo: cAmberO QueZAdA, guillermO, “Control de
la Administración pública federal mexicana: la ruptura de la legalidad frente a las cargas
públicas”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º
21, 2019, pp. 347-368. dOi: https://doi.org/10.18601/21452946.n21.14
348
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 21, pRimeR semestRe/ 2019, pp. 347-368
Guillermo Cambero Quezada
Palabras clave: responsabilidad patrimonial del Estado, ruptura de la legalidad,
responsabilidad sin culpa, indemnización, derecho administrativo mexicano.
Control Over the Federal Mexican Public
Administration: Unlawful and Unequal
Discharge of Public Burdens
ABSTRACT
The State is liable when in a public work or in the provision of services it uses
means that expose individuals or their patrimonies to an “exceptional risk”. This
paper aims to show that this causes an unequal discharge of public burdens
that largely exceed the benefits derived from the service or work performed.
Since the Administration is bared from imposing some people alone to bear
public burdens which, in all fairness and justice, should be borne by the public
as a whole, strict liability applies.
Keywords: State Pecuniary Liability, Public Wrong, Strict Liability, Com-
pensatory Damages, Mexican Administrative Law.
INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo es el derecho de la acción administrativa. Fue con-
cebido y se desarrolló para permitir a la Administración actuar y cumplir sus
misiones. Esta característica se explica por el hecho de que la Administración
persigue el interés general, que es a la vez su justificación y la explicación de la
acción administrativa2. Desde esta perspectiva, se definen los alcances actuales
la responsabilidad patrimonial del Estado federal mexicano3 en el marco de la
responsabilidad sin culpa o funcionamiento normal en el servicio, en particular
la responsabilidad emanada de una ruptura que ha tenido el ciudadano o el
administrado de la legalidad frente a las cargas públicas. En ese sentido, para
2 No hay que confundir dicho concepto con el interés público. Este se define como las
necesidades a las cuales la iniciativa privada no puede responder, y que son vitales para la
comunidad y para cada uno de sus miembros, dichas necesidades constituyen el dominio
propio de la Administración. En contra parte, el motor de la acción administrativa es des-
interesada y persigue el interés general o desde una perspectiva filosófica, el bien común.
Aunque el contenido del interés general varía de acuerdo con la época y lugar, el objetivo
sigue siendo el mismo: la acción administrativa tiende a la satisfacción del interés general.
Véase JeAn-JAcQues chevAllier, “L’intérêt général dans l’administration française”, Revue
internationale des Sciences administratives, vol. 41, n.º 4, Paris: Sage Publications, 1975, p. 325.
3 En particular, véase a guillermO cAmberO QueZAdA, “La evolución de la responsabilidad
patrimonial del Estado en México”, Letras Jurídicas. Revista Electrónica de Derecho, n.º 21, Gua-
dalajara: Centro Universitario de la Ciénega (Universidad de Guadalajara), 2016.

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