El control de la estabilidad en la función pública en Chile - Núm. 23, Enero 2020 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 839612303

El control de la estabilidad en la función pública en Chile

AutorPedro Harris Moya
CargoDoctor en Derecho Público de la Universidad de París 1, Panthéon Sorbonne, París, Francia
Páginas71-91
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 23, PRIMER SEM EST RE/ 2020, PP. 71-91
El control de la
estabilidad en la función
pública en Chile
PEDR O HA RR IS M OYA1
RESUMEN
La estabilidad ha sido afirmada por largo tiempo como una garantía de la fun-
ción pública en el derecho chileno. No obstante, la forma como se concreta
el control de su cumplimiento ha variado sustancialmente en los últimos años.
Este trabajo tiene por objeto examinar dicha variación respecto del personal
que menor estabilidad ha tenido en este ámbito, como es el caso de los fun-
cionarios transitorios y del personal a honorarios, a través de la aplicación
del principio de confianza legítima por la jurisprudencia administrativa, y del
denominado principio del contrato realidad por la jurisprudencia judicial.
Palabras clave: empleo público, Administración pública, estabilidad, carrera
funcionaria, laboralización de la función pública.
The Control of the Stability in the Chilean Civil
Service
ABSTRACT
Stability has long been affirmed as a guarantee of public employment in Chil-
ean law. However, in recent years, the way in which its control is specified
has substantially varied. The purpose of this work is to examine the variation
1 Doctor en Derecho Público de la Universidad de París 1, Panthéon Sorbonne, París, Francia.
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile.
Correo electrónico: pedro.harris@uautonoma.cl. Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-
0002-4361-1739. Fecha de recepción: 15 de agosto de 2019. Fecha de modificación: 15
de septiembre de 2019. Fecha de aceptación: 3 de octubre de 2019. Para citar el artículo:
HARRIS MOYA, PEDRO, “El control de la estabilidad en la función pública en Chile”, Revista
digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 23, 2020, pp. 71-91.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n23.04
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 23, PRIMER SEM EST RE/ 2020, PP. 71-91
Pedro Harris Moya
regarding the personnel who have had less stability in the Public Administra-
tion –as in the case of temporary employees and service provider contrac-
tors–, through the application of the principle of legitimate expectations by
the jurisprudence in administrative law, and the so-called principle of primacy
of the substance over the forms by ordinary judges.
Keywords: Public Employment, Public Administration, Stability, Civil
Service, Labor Law in Public Employment.
INTRODUCCIÓN
La estabilidad en el empleo es una garantía individual y general en el derecho
administrativo. De manera individual, ella beneficia a un funcionario público,
quien podrá desarrollar una carrera funcionaria o en la Administración, basada
en su capacidad técnica, más allá de la transitoriedad del jerarca. En términos
generales, la estabilidad supone una opción por un modelo de Administración
pública, que se inserta dentro de un esquema general de estabilidad y que proyecta
sus consecuencias sobre los diferentes planos de la intervención administrativa,
incluida la perspectiva de las relaciones con su personal. De aquí que resulte
necesario que el juez, tanto en el derecho chileno como en el derecho compa-
rado, pueda controlar la forma como la Administración concreta esta garantía.
En el ordenamiento chileno, la estabilidad ha sido garantizada tanto por el
estatuto general2, como por los distintos estatutos especiales propios de los fun-
cionarios de la Administración3. Ella se manifiesta, en su forma más evidente, a
través del régimen aplicable a un tipo de funcionario en concreto, calificado le-
galmente “de planta”, que integra como tal el servicio público, ya sea como titular,
suplente o subrogante4. No obstante, junto al funcionario público de planta, el
derecho chileno prevé otros dos regímenes diversos. Uno corresponde al régi-
men a honorarios o por prestación de servicios profesionales y otro corresponde
2 Ley 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo.
3 Véase, entre otros, Ley 18.883 de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales; Ley 19.378 de 1995, Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal; Ley 19.070 de 1991, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Edu-
cación; Ley 19.664 de 2000, que establece normas especiales para profesionales de los
servicios de salud.
4 Conforme al artículo 4 de la Ley 18.834 de 1989: “Las personas que desempeñen cargos
de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo
vacante.
Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se en-
cuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados
por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días […].
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o
suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de des-
empeñarlo por cualquier causa”.

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