Del Control de la Gestión Contractual - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848514

Del Control de la Gestión Contractual

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas81-84
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL 81
del contrato por mutuo acuerdo - naturaleza jurídica
Artículo 61. De la liquidación unilateral.
[Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a
acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y
unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo
motivado susceptible del recurso de reposición.]
Nota: El artículo 61 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado
por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. La derogatoria rige a partir de la
entrada en vigencia de la citada Ley, (Seis meses después de su
promulgación: 16 de enero de 2008).
Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para
la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan
otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos
Públicos. Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos.
VII - DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
Artículo 62. De la intervención del Ministerio Público.
La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del Ministerio
Público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las
investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la
contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a
obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten
tal normatividad.
Constitución Política. Artículo 284. Facultades de investigación del
Ministerio Público.
Decreto 0262 de 2000 por el cual se modifica la estructura de la
Procuraduría General de la Nación. Artículo 24. Funciones preventi-
vas y de control de gestión. Artículo 25. Funciones disciplinarias. Artículo
38. Funciones preventivas y de control de gestión.
Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para
la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan
otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos
Públicos. Artículo 17. Del derecho al debido proceso.
Artículo 63. De las visitas e informes.
La Procuraduría adelantará visitas a las entidades estatales oficiosamente
y con la periodicidad que demande la protección de los recursos públicos
y el imperio de la moralidad, legalidad y honestidad en la administración
pública.
Durante las visitas, cuya realización se divulgará ampliamente, se oirá a las
asociaciones gremiales y comunitarias del lugar y se dará oportunidad a
los administrados para que hagan las denuncias y presenten las quejas
que a bien consideren.

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