Control de legalidad de asambleas y reformas estatutarias de organizaciones que no ejercen actividad financiera sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409901

Control de legalidad de asambleas y reformas estatutarias de organizaciones que no ejercen actividad financiera sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas191-193

Page 191

CAPÍTULO II

CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS Y REFORMAS ESTATUTARIAS DE ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA SOMETIDAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

1. CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS

Para efectuar el control de legalidad de las asambleas de las organizaciones que no ejercen actividad financiera se deberán allegar los siguientes documentos:

  1. Formato solicitud de trámites: Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria. gov.co;

  2. Acta de asamblea general debidamente aprobada, tomada del libro oficial de la organización, registrado ante la Cámara de Comercio o quien haga sus veces;

  3. Copia del acta del consejo de administración, o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con los estatutos. A falta de estipulación estatutaria, la asamblea deberá convocarse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración;

  4. Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles y de la publicación de estos últimos, expedida por la junta de vigilancia o el órgano equivalente de acuerdo con el tipo de organización de economía solidaria;

  5. En caso de ser asamblea general de delegados, anexar la información pertinente a la elección de los delegados, como:

    -- Acta del consejo de administración u órgano equivalente donde se reglamenta y convoca a elecciones.

    -- Reglamento de elección.

    -- Acta final de escrutinio.

    -- Constancia de la verificación del listado de asociados hábiles e inhábiles efectuado por el órgano de control social correspondiente.

    -- Constancia de publicación del listado de asociados inhábiles.

    2. NOMBRAMIENTOS

    En cumplimiento de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, las entidades de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, estableciendo criterios que tengan en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales y crediticios y la destreza de quienes ejercen la representatividad.

    Las organizaciones deberán tener y conservar las hojas de vida de los miembros de los órganos de administración y control así como del representante legal con los soportes que acrediten la formación académica, experiencia y los antecedentes disciplinarios y judiciales.

    Cuando las entidades vigiladas dispongan la terminación de las relaciones laborales con sus funcionarios por virtud de irregularidades cometidas en su gestión, o a causa de comportamientos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR