Del control previo y perceptivo al posterior y preventivo: estudio de la trayectoria en el control fiscal en Colombia (1991-2019) - Núm. 15-1, Enero 2020 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 844664473

Del control previo y perceptivo al posterior y preventivo: estudio de la trayectoria en el control fiscal en Colombia (1991-2019)

AutorAlexandra González Zapata, Leyner Mosquera
CargoPolitóloga y magíster en Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia/Ingeniero de Producción Industrial y candidato a magíster en Economía Aplicada de la Universidad de los Andes
Páginas62-90
80 VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 15, N.° 1 / enero-junio 2020 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 71-90
Revista Virtual
Via Inveniendi et Iudicandi
VIeI
El artículo 5 de la citada norma asignó nueve funciones a la Contraloría General
de la República para cumplir su misión y sus objetivos. Entre ellas, fijo la siguiente:
“Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que
comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así
identificados” (Contraloría General de la República, 2000). Dicha disposición estuvo
vigente por más de 15 años hasta que la Corte Constitucional la declaró contraria a
los límites establecidos al control fiscal por la carta política de 1991: sin embargo,
durante este periodo la figura de la advertencia y su extensión (prevención y actuación
oportuna) fue motivo de debate y de propuestas por parte de los contralores.
Estas se presentaron de manera más sistemática y permanente a partir del 2010, a
instancias del Contralor Julio César Turbay Quintero, quien propuso, entre otras cosas,
regular la función preventiva “de naturaleza posterior y selectiva, superando la simple
actuación cuando el daño patrimonial ya se ha causado, en beneficio de la protección
colectivo de los recursos públicos” (Contraloría General de la República, 2010, p. 23).
Años después, el contralor Edgardo Maya (2014-2018) propuso el desarrollo de un
control fiscal “oportuno”:
Se hace evidente la necesidad de impulsar un sustancial cambio de enfoque
que se caracterice por promover, desde el control real, oportuno, posterior
y selectivo, una cultura de mejora en la rentabilidad social de los productos
a cargo de los sujetos públicos y privados que son titulares de la gestión de
recursos y bienes públicos (Contraloría General de la República, 2015, p. 15).
Sin embargo, el mismo año que el contralor Maya propuso el cambio de enfoque, la
Corte Constitucional se pronunció sobre la citada norma del 2000. El 11 de marzo, el
alto tribunal privó a la Contraloría General de la República de su función de advertencia,
consagrada en el numeral 7, del artículo 5 del Decreto Ley 267 del 2000. La función de
advertencia había sido definida por la Contraloría de la siguiente manera:
[La función de advertencia es] una función excepcional que deviene de la
atribución marco de vigilancia de la gestión fiscal, sin que la misma constituya
un sistema de control fiscal propio del ejercicio posterior y selectivo a la gestión
fiscal, en donde se concreta y materializan en estricto rigor constitucional

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