Controles de ley - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800702989

Controles de ley

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas357-370
GENERALIDADES
De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de
1998 le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer las
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los controles de ley y los reportes a que están obligadas las organizaciones solidarias
de acuerdo con la naturaleza y su objeto social.
FONDO DE LIQUIDEZ
En atención a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 790 de 2003 la Superintendencia
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la presente circular para la constitución y manejo del fondo de liquidez, a saber:
1. Porcentaje y base para el cálculo
Las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados
y las asociaciones mutualistas deberán mantener, permanentemente, como fondo
de liquidez un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos de la
organización solidaria.
CAPÍTULO VI
CONTROLES DE LEY

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