Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas - La desaparición forzada de personas en el derecho internacional de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 697632769

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Páginas511-517
511
Anexo II
Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas
Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Preocupados por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;
Rearmando que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena
vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del
marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Considerando que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a
la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad
intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos
consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
Considerando que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos
esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consa-
grados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal
Recordando que la protección internacional de los derechos humanos es de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;
Rearmando que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas
constituye un crimen de lesa humanidad;
Esperando que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la
desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo
para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
Resuelven adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desapari-
ción Forzada de Personas:

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