Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - La desaparición forzada de personas en el derecho internacional de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 697632829

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Páginas519-539
519
Anexo III
Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones
forzadas
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos
y libertades fundamentales,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del
derecho penal internacional,
Recordando también la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992,
Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye
un delito y, en determinadas circunstancias denidas por el derecho internacional,
un crimen de lesa humanidad,
Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad
en lo que respecta al delito de desaparición forzada,
Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desa-
parición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,
Armando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desa-
parición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del
derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este n,
Han convenido en los siguientes artículos:
La desaparición forzada de personas en el derecho internacional de los derechos humanos
520
PRIMERA PARTE
Artículo 1
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier
otra emergencia pública como justicación de la desaparición forzada.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada”
el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de liber-
tad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte
o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las
conductas denidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de per-
sonas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para
procesar a los responsables.
Artículo 4
Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada
sea tipicada como delito en su legislación penal.
Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un
crimen de lesa humanidad tal como está denido en el derecho internacional apli-
cable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.
Artículo 6
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente
responsable por lo menos:
a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desa-
parición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma;
b) Al superior que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR