Las objeciones de Colombia a la Convención Internacional de la Unesco sobre protección del patrimonio cultural subacuático. - Núm. 25, Mayo 2009 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 271614046

Las objeciones de Colombia a la Convención Internacional de la Unesco sobre protección del patrimonio cultural subacuático.

AutorAntonio José Rengifo Lozano
CargoProfesor de Derecho Internacional Público e investigador en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá
Páginas117-150
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las ob je c Io ne s d e col oM bI a a la con ve nc I ón Int er n ac Io na l d e la unesco
Antonio José Rengifo Lozano*
Las objeciones de Colombia a
la Convención Internacional de
la UNESCO sobre Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático
fecha de recepción: Marzo 4 de 2009
fecha de aprobación: Abril 20 de 2009
Res um en
En Noviembre de 2001, se aprueba la Convención
sobre Protección de l Patrimonio Subacuático
de la UNESCO. A partir de la adopción de la
Convención, dos regímenes jurídicos aparecen
claramente enfrentados: por una parte,
el derecho de salvamento o de rescate de
naufragios, consolidado durante varios siglos
de prácticas y usos de la navegación marítima
y por otra parte el derecho conservacionista o
de la conservación
in situ
. El presente artículo
analiza la validez jurídica de las objeciones de
Colombia a la Convención sobre Protección del
Patrimonio Subacuático y las consecuencias
tanto para la legislación existente como para
el proceso de reglamentación futura de esa
materia en nuestro país.
Palabras clave
: Derecho Internacional, Derecho
Internacional del Mar, Convención de la UNESCO
sobre Patrimonio Subacuático, Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Patrimonio Cultural Subacuático.
Abs t RA ct
In November 2001 UNESCO approves
the Convention for the Protection of Sub-
aquatic Patrimony. After the adoption of the
Convention, two legal regimes appear to be
in clear confrontation: on the one hand, the
right to rescue or the rescuing of shipwrecks,
consolidated during several centuries through
the practices of maritime navigation, and, on
the other hand, the right of conservation or
conservation
in situ
. This article analyzes the
legal validity of Colombia´s objection to the
Convention for the Protection of Sub-aquatic
Patrimony, and the consequences for existing
legislation and for the future of regulatory
processes on the topic in our country.
Key words: International Law, International
Ocean Law, UNESCO Convention on Sub-
aquatic Patrimony, United Nations Convention
on Ocean Law, Sub aquatic Cultural
Patrimony
* Profesor de Derecho Internacional Público e investigador en la Universidad Nacional de Colombia, Sede
Bogotá, donde es coordinador del Grupo Frontera y Territorio; doctorado-PhD en Derecho Internacional
en la Universidad de Londres. ajrengifol@unal.edu.co.
El presente artículo contiene un análisis meramente académico sobre el alcance y la validez jurídica de
las objeciones de Colombia a la Convención de la UNESCO de 2001 sobre Protección del Patrimonio
Subacuático, por lo cual sólo compromete la responsabilidad del autor y no refleja, bajo ningún aspecto,
una posición oficial del Estado colombiano sobre el problema analizado.
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int r o D u c c ión
Un estimativo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO, por la sigla en inglés de United
Nations for Education, Science and Culture Organization) da cuenta de la
existencia de alrededor de tres millones de naufragios esparcidos a lo largo y ancho
de los mares del planeta, acaecidos durante la historia de la navegación en nuestra
civilización. Existen además sitios y ciudades como por ejemplo partes de las antiguas
ciudades de Alejandría (Egipto), Cartago (Túnez) y Port Royal (Jamaica) e incluso
civilizaciones perdidas, sumergidas en los fondos marinos. Desde la perspectiva de
los operadores de salvamento, no todos los naufragios históricos presentan el mismo
interés. Pero todos representan un valor histórico, arqueológico y cultural, no sólo para
los países de donde son originarias esas expresiones culturales y para los países de
los mares en donde ellas se encuentran hoy, sino también para la humanidad entera y
para las comunidades científicas dedicadas al estudio de estas materias culturales. Se
ha dicho que esos naufragios son como cápsulas del tiempo que guardan celosamente
secretos sobre técnicas de navegación, conocimientos de astronomía, construcción
naval, transporte tanto de pasajeros como de materias primas, instrumentos, usos y
costumbres del arte de marear.
Los avances tecnológicos en materia de exploración submarina han hecho posibles
la exploración y los rescates de varios naufragios en diversos mares del planeta.
El derecho, obviamente, no está ausente de la regulació n de esos desarrollos.
La reivindicación sobre la propiedad de algunos naufragios ha sido llevada a los
tribunales, con resonancias internacionales. Los riegos de saqueos y pillajes no están
ausentes. En ejercicio de las competencias otorgadas por el sistema de Naciones
Unidas, la UNESCO, para combatir el saqueo y recuperación fraudulenta de esos
naufragios y para contribuir al establecimiento de principios universales del derecho
para el patrimonio cultural sumergido en concordancia con el derecho internacional
del mar, promovió la adopción de una Convención internacional sobre la Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático (en adelante la Convención de la UNESCO), cuyo
texto fue aprobado finalmente en París, el 2 de Noviembre de 2001, después de tres
años de discusiones y trabajos diplomáticos.
El presente artículo analiza la validez jurídica de las objeciones de Colombia a ese
instrumento jurídico y las consecuencias tanto para la legislación existente como para
el proceso de reglamentación futura de esa materia en nuestro país.
El texto de esa Convención, a pesar de su eficacia para la protección del patrimonio
subacuático, ha sido altamente controvertido, principalmente por haber adoptado un
enfoque radicalmente conservacionista y por sus disonancias con la Convención de la
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (primera parte). Desde 1996, el gobierno
de Colombia participó activamente en el proceso de negociación de la Convención y
estaba dispuesto, en noviembre de 2001, a firmar y ratificar ese instrumento jurídico
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internacional hasta cuando, en los días anteriores a la ceremonia solemne de firma
en París, se produjeron debates en el Congreso de la República, que cambiaron
radicalmente la posición del gobierno colombiano (segunda parte).
1. la co n v e n c n D e l a uneSco: u n i n S tr u m e n t o ef i c a z
Pe r o a lt a m e nt e c o n tro v e r t i D o
El derecho del mar rige los espacios oceánicos y las actividades que se ejercen sobre
él, consolidando principios que por los usos de varios siglos en la navegación marítima
ya tienen validez universal y creando las instituciones necesarias para aplicarlos.
Sin embargo, como lo han puesto de presente Lucchini y Voelckel, el mar ha sido
mucho tiempo y sigue siendo el campo de la fuerza, de la astucia, de la codicia y
de actividades fuera de la ley como la trata, la piratería, el fraude, el contrabando y
los enfrentamientos violentos, por lo cual ese derecho se caracteriza por incorporar
realidades geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales, necesarias para
comprender los problemas oceánicos1. Sobre el Mar Caribe, tan vinculado a nuestras
expresiones culturales, el Maestro Germán Arciniegas escribió de él que en épocas
de piratas y colonialismos, “el Caribe es la violencia, la audacia y el tiroteo”.
En la primera parte de este acápite serán analizadas las realidades internacionales,
desde luego no ajenas a Colombia, que han contribuido a la adopción de la Convención
de la UNESCO, los antecedentes de ese instrumento jurídico y los principios que lo
rigen, lo mismo que su situación actual en derecho internacional. Ese análisis permitirá
concluir sobre las dificultades de la Convención de la UNESCO para alcanzar los
consensos necesarios para su entrada en vigencia.
1.1. La necesidad de un instrumento jurídico internacional
En términos generales, el patrimonio cultural subacuático comprende todos los rastros
de existencia humana de carácter histórico, arqueológico y cultural que yacen bajo
el agua, es decir, en mares, ríos y lagunas, tales como sitios o ciudades, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, los buques, navíos y otros medios de transporte,
su cargamento y contenido y los objetos de carácter prehistórico.
Los inventos de Jacques-Yves Cousteau y Emile Gagnan para buceo autónomo en 1943
permitieron alcanzar mayores profundidades marinas. Los sesenta años transcurridos
desde entonces permiten constatar los asombrosos progresos alcanzados.
En 1989, un equipo de investigadores dirigidos por Robert Ballard, de la Woods
Hole, hizo hallazgo del Titanic, hundido en su viaje inaugural, en 1912, al chocar un
iceberg, 400 millas antes de alcanzar el puerto de New York. Yace partido en dos, a
4.500 metros de profundidad.
Ese mismo año, el Shinkai, submarino japonés para investigación, alcanzó 6500 metros
de profundidad en las Fosas Sanriku. En 1995, el Japón desarrolló el Kaiko, que
alcanzó la profundidad record de casi 11000 metros. En los comienzos del siglo XXI,
1 Lucchini, Laurent y Voelckel, Michel, Droit de la Mer, Vol. I, “La mer et son droit. Les espaces maritimes”,
París, Editorial Pédone, 1990, p. 8.

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