La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercancías como lex mercatoria - Núm. 2009, Enero 2009 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416495102

La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercancías como lex mercatoria

AutorJosé Luis Marín
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia. Especialista y Magíster en derecho Internacional privado de la Universidad de Paris 2, Francia
Páginas103-117
ISSN 1657-6535
José Luis Marín
Universidad de Antioquía, Colombia
jlmarin@mitra.udea.edu.co
La Convención de Viena sobre la compraventa
internacional de mercancías como lex mercatoria
Abstract
This article has been prepared in the context of a conference held on
this subject. It has the purpose of showing the role of the Vienna Con-
vention of 1980 regarding the international sale of goods in the deve-
lopment of international trade and its application to different national
laws, either directly as a positive law, or as a merchant law or lex mer-
catoria. The purpose of all this is to show that although there are many
countries that have not yet ratified this Convention, it does not imply
that it cannot be applied in a subordinate manner in the event that we
have to face a dispute that meets the characteristics of cases related
with the international sale of goods.
Key words: Lex mercatoria, International private law, international
contracts, international mercantile customary practices
Introducción
Consuetudo cum sit generalis facit jus
Abor dar la discusi ón de la Conve nción de Viena de 1980 sobre la
Compraventa Internacional de Mercancías (en adelante la Convención) como
lex mercatoria es básicamente definir en qué momento aquella puede ser aplicada
como tal, esto es, cuándo está en juego su aplicación y no existe una autorización
expresa por parte del Estado o del ordenamiento jurídico que defina la utilización
de la Convención en los eventos que aquella regula. Estamos pues en presencia
de un litigio que se desarrolla en un ordenamiento jurídico de un Estado que
no es parte de la Convención, pero que eventualmente posee recursos legales
o normativos que pueden dirigir directa o indirectamente a su aplicación al
litigio en mención.
Para entender mejor cómo se puede aplicar la Convención como lex
mercatoria, es necesario comprender los orígenes tanto de la una como de la
otra, para de esta forma poder definir con claridad en cuáles eventos es necesario
Precedente, Año 2009, 103-117. Cali – Colombia

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