Las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus proyecciones en relación con la regulación civil de la capacidad de ejercicio. Reflexiones a partir del derecho argentino - Núm. 38, Enero 2020 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 839613485

Las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus proyecciones en relación con la regulación civil de la capacidad de ejercicio. Reflexiones a partir del derecho argentino

AutorJorge Nicolás Lafferriere
CargoPontificia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina; profesor
Páginas51-87
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 38, 2020, 51-87
Las convenciones sobre
los derechos del niño y sobre
los derechos de las personas con
discapacidad y sus proyecciones
en relación con la regulación
civil de la capacidad
de ejercicio. Reexiones
a partir del derecho argentino*
JoR ge nicolá s laF FeRRi eRe
**
resumen. La regulación civil de la capacidad de ejercicio se ha visto transformada
por las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los derechos de las perso-
nas con discapacidad. En este trabajo se indagan las proyecciones de dichos cambios
en tres aspectos: la tensión entre autonomía y protección, las transformaciones en
relación con los representantes y apoyos, y el desborde de la noción civilista de
* Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2018. Fecha de aceptación: 23 de septiembre de 2019.
Para citar el artículo: laFFerriere, J. N., “Las convenciones sobre los derechos del niño y sobre los
derechos de las personas con discapacidad y sus proyecciones en relación con la regulación civil de
la capacidad de ejercicio. Reexiones a partir del derecho argentino”, Revista de Derecho Privado,
Universidad Externado de Colombia, n.º 38, enero-junio 2020, 51-87, doi: 10.18601/01234366.
n38.03.
Este artículo se inscribe en el proyecto de investigación ius 9/16 de la Facultad de Derecho de la
Ponticia Universidad Católica Argentina que se titula “Vulnerabilidad y capacidad de ejercicio en
el nuevo código civil y comercial: entre la autonomía y la protección”.
** Ponticia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina; profesor. Doctor en Ciencias
Jurídicas, Ponticia Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina. Contacto: nicolas_la-
fferriere@uca.edu.ar Orcid: 0000-0003-2600-2226.
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JoR g e nic o l á s laF F e R R i e R e
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 38, 2020, 51-87
capacidad de ejercicio asociada a los actos jurídicos. Se toma como ejemplo para el
análisis el ordenamiento jurídico argentino y se formulan conclusiones referidas a la
posibilidad de una regulación común.
Palabras clave: capacidad jurídica, derechos del niño, personas con discapacidad,
apoyos para la toma de decisiones.
Conventions on the Rights of Children and on the Rights
of Persons with Disabilities and their Projections Regarding
the Civil Regulation of Legal Capacity
abstract. The civil regulation of legal capacity has been transformed by the con-
ventions on the rights of the child and on the rights of persons with disabilities. In
this paper we investigate the projections of these changes in three aspects: the ten-
sion between autonomy and protection, the transformations in relation to represen-
tatives and support-decision making systems, and the overow of the civilian notion
of exercise capacity associated with legal acts. The Argentine legal system is taken
as an example for the analysis and conclusions are made regarding the possibility of
a common regulation.
Keywords: Legal Capacity, Children’s Rights, Persons with Disabilities, Support-
decision Making.
sumario. Introducción. i. Los tratados internacionales de derechos humanos y la
transformación de la regulación civil de la capacidad de ejercicio. ii. La tensión
entre autonomía y protección en la regulación civil de la capacidad de ejercicio.
iii. Las transformaciones en relación con los representantes y apoyos. iv. El desborde
del sistema civilista centrado en los actos jurídicos. v. ¿Una misma capacidad? Re-
exiones conclusivas. Referencias.
Introducción
Entre las proyecciones más importantes de las convenciones internacionales de de-
rechos humanos en la legislación civil de cada país se encuentran los cambios en re-
lación con la capacidad de ejercicio capacidad de ejercicio de las personas menores
de edad y de las personas con discapacidad. Sobre todo, a partir del reconocimiento
de la tutela de la dignidad humana como principio fundamental del ordenamien-
to jurídico, se procura impulsar que las personas pueden tomar por sí mismas las
decisiones vinculadas con el ejercicio de sus derechos. Tanto la Convención sobre
los Derechos del Niño (en adelante, cdn), aprobada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre
[53]
las c o n v e n c i o n e s s o b R e l o s d e R e c h o s d e l n i ñ o y s o b R e l o s d e R e c h o s d e l a s P e R s o n a s ...
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de 1989[1], como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
dad (en adelante, cdPd), aprobada por resolución de la misma Asamblea General A/
res/61/106 el día 13 de diciembre de 2006[2], han generado cambios importantes a
este respecto3.
Según la doctrina civilista clásica, la capacidad jurídica presenta dos aspectos:
la titularidad de derechos y obligaciones, comúnmente denominada “capacidad de
derecho”, y el ejercicio de los derechos y la celebración de relaciones jurídicas, tam-
bién denominado “capacidad de ejercicio”4.
Tobías explica la noción de capacidad de derecho o capacidad jurídica como “la
aptitud potencial de ser titular de los intereses, derechos y deberes jurídicos que el
ordenamiento jurídico le reconoce por su sola condición humana –sin exclusiones
originarias debido a factores discriminatorios– y aquellos especícos que emanan de
su estado o posición social”5.
Como sostiene Hernán Corral Talciani, “el derecho, al reconocer a la persona,
debe garantizarle una esfera de poderes jurídicos que incluirá una capacidad, un es-
tado y la posibilidad de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas subjetivas
y centro aglutinador de normas. El derecho da así signicación jurídica a la persona
que existe como tal con anterioridad a él, y por ello tales atributos sólo pueden co-
rresponder al ser humano y a todos los seres humanos”6.
Por su parte, la capacidad de ejercicio se vincula con la aptitud para poner en
obra los derechos y entablar relaciones jurídicas. Como exigencia de la dignidad
humana7 valoramos que la persona misma, poniendo en juego su libertad, sea quien
despliegue relaciones jurídicas para alcanzar su plenitud. Justamente en torno a ese
despliegue realizado por la propia persona se congura la llamada capacidad de
1 Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/crc.aspx
2 Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionRightsPersonsWith
Disabilities.aspx
3 Ciertamente, también en cuanto a la capacidad de la mujer se produjeron distintas transformaciones
durante el siglo xx con relación a su capacidad de ejercicio. Este trabajo se concentra en los cambios
que se han operado en torno a los niños y las personas con discapacidad, sobre todo entre nales del
siglo xx y principios del siglo xxi.
4 Para Tobías, no es correcto hablar de una misma capacidad, pues entiende que existen profundas
diferencias entre la capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio. Véase tobías, J. W., “Tomo i.
Arts. 1 a 224”, en Código civil y comercial comentado. Tratado exégetico, alterini, J. H. (dir.) al-
terini, i. (coord.), 2.ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2015, 204-206. Por nuestra parte, dejaremos abierto
el punto para ulteriores reexiones y asumiremos el enfoque civilista clásico para este trabajo.
5 Ibíd., 189.
6 corral talciani, H., Derecho civil y persona humana, Santiago de Chile, Lexis-Nexis, 2007, 34-35.
7 En torno a la noción de dignidad se verica una creciente disputa entre, por un lado, quienes entien-
den la dignidad como autonomía, con fundamento en un enfoque kantiano, y por el otro, quienes
entienden la dignidad como excelencia en el ser. Véase Hoyos castañeda, I. M., De la dignidad y de
los derechos humanos, Bogotá, Universidad de la Sabana, 2005. Esta controversia subyace al tema
que analizamos, pero será motivo de profundización en otro trabajo. Por nuestra parte, adherimos a
la postura que enfatiza la dimensión ontológica de la dignidad, sin que ello signique una minusva-
loración de la libertad, que encuentra su perfección en la realización de los nes inherentes a su ser.

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