Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y su inclusión como modalidad en el estatuto general de la contratación estatal - Núm. 52, Enero 2020 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 839430683

Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y su inclusión como modalidad en el estatuto general de la contratación estatal

AutorNevis Acosta Suárez, Martha Ligia Guarnizo Rojas
CargoMagister en derecho administrativo y especialista en derecho constitucional, abogada con formación y experiencia en derecho disciplinario, administrativo, civil, procesal, contratación pública y derechos humanos/Magister en derecho administrativo y especialista en derecho procesal e instituciones jurídico-políticas y de derecho público
Páginas1-31
Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y su inclusión como
modalidad en el estatuto general de la contratación estatal*
Nevis Acosta Suárez**
Martha Ligia Guarnizo Rojas***
Resumen
La figura de los convenios de asociación tiene su génesis en el artículo 355 de la Constitución
política, reglamentado inicialmente por los decretos 777 y 1403 de 1992 y el decreto 2459 de
1993. Esta normatividad especial es anterior y ajena al estatuto contractual colombiano, en donde
se consagró de manera particular y puntual el uso de esta tipología sin definir un procedimiento
claro para la celebración de estos convenios, lo que implicó un amplio margen de
discrecionalidad, por parte de la administración pública, en la escogencia de la ESAL, la
determinación de los objetos y la práctica reiterada y común de esta figura de carácter exceptivo,
lo cual generó el abuso en su aplicación. El Gobierno nacional, como consecuencia del uso
inadecuado de los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, expidió
una nueva reglamentación contenida en el decreto 092 del 23 de enero de 2017, que entró en
vigencia el 1.º de junio del mismo año. Con esta se derogan las anteriores reglamentaciones y se
introduce la aplicación de los principios de la contratación estatal, así como el diseño de unos
procedimientos contractuales con participación plural de las ESAL en casos específicos. Esto
determina unos criterios de escogencia, desarrollados a través de una guía confeccionada por
Colombia Compra Eficiente, que, si bien sirven de pauta y sugerencias, adolecen de carácter
coercitivo y, por ende, mantienen un margen de discrecionalidad de los entes administrativos que
impide una escogencia basada en criterios objetivos, esto es, libre de todo afecto o interés.
Fecha de Recepción: 20 de agosto de 2019
Fecha de Aprobación: 18 de noviembre de 2019
* Este artículo es producto del proyecto de investigació n: “Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de
lucro, desde un enfoque equitativo, eficiente y eficaz de los recursos p úblicos”, gestionado en el marco del programa
de la maestría en derecho administrativo de la Universidad Libre.
** Magister en derecho administrativo y especialista en derecho constitucional, abogada con formación y experiencia
en derecho disciplinario, administrativo, civil, procesal, contratación pública y derechos humanos.
neas40@hotmail.com. ORCID: 0000-0002-4424-6980.
*** Magister en derecho administrativo y especialista en derecho procesal e institucio nes jurídico-política s y de
derecho público. Conciliadora en derecho, con formación en derechos humanos, contratación pública y resolución
de conflictos urbanos, con énfasis en el campo disciplinario y en la gestión de procesos contractuales.
marthalguarnizo@hotmail.com. ORCID: 0000-0001-6492-7487.
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Palabras clave: contratación estatal, convenios de asociación, entidades sin ánimo de lucro,
principios, selección objetiva, transparencia.
Introducción
En la actualidad, resulta pertinente abordar el tema de las buenas prácticas en la gestión pública
(Humbarita, 2015), dado el alto grado de corrupción en la actividad contractual del Estado
colombiano, que nos invita a reflexionar, con una mirada crítica y constructiva, sobre los
distintos procedimientos o modalidades que se han establecido para el manejo de los recursos
públicos (Cortes, 2013). Los principios que rigen dicha actividad deben evidenciar las
deficiencias y la necesidad de concebir una nueva estrategia orientada al fortalecimiento de la
moralidad y transparencia en los negocios jurídicos en que tenga parte el Estado (Sänger, 2015).
Es por ello que este trabajo de investigación tiene como objeto de estudio la figura de los
convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, de creación constitucional y que
corresponden a una práctica permanente y continua de las entidades gubernamentales, como
mecanismo de administración del recurso público. Esto ha sido cuestionado no solo por los entes
de control, sino por la ciudadanía en general, que observa con indignación la proliferación de
entidades sin ánimo de lucro que, aunque no cumplen con las exigencias de reconocida
idoneidad y experiencia según consagra la norma constitucional, absorben de manera ilimitada e
irresponsable, con anuencia de administraciones de turno, gran cantidad de presupuesto público,
sin cumplir la finalidad de la inversión social, base y razón de ser de esta clase de convenios
(Blanco, 2015b).
La metodología investigativa que orientó el desarrollo del presente trabajo fue un estudio
cualitativo, con enfoque jurídico, de la información referente al tema. Se aplica el método teórico

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