Convenios para evitarla doble imposición - Cartilla Declaración de Renta - Libros y Revistas - VLEX 439771750

Convenios para evitarla doble imposición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas179-194
Convenios para evitar la doble imposición 179
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas el fenómeno de la globalización y el contenido de nuestra constitución,
entre otros, evidencian una realidad actual en la que el derecho supra nacional es alternativa
de aplicación del derecho tributario, en la que se reconoce el derecho de los tratados y por
esto los convenios de doble imposición juegan un papel fundamental en la promoción de
la integración con otras naciones.
La constitución colombiana en su artículo 9 establece que las relaciones exteriores del
Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados
por Colombia, punto de partida para reconocer los convenios de doble imposición que se
encuentran vigentes, tanto los bilaterales con España desde el año gravable 2009 y con
Chile desde el año gravable 2010, así como los multilaterales como la comunidad andina
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578 de 2004 .
Así mismo la constitución en su artículo 227, desarrollado por la Ley 1157 de 2007,
establece que el Estado promoverá la integración económica, social y política con las
demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante
la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen
organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de
naciones.
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comercio, los Acuerdos para Protección Reciproca de Inversiones – APRI y los Tratados de
Libre Comercio – TLC que actualmente tiene vigente Colombia con varias jurisdicciones,
así como los que ya suscribió en los dos últimos años y otros en los cuales se está cursando
la respectiva negociación, ni hablar del Mercado Integrado de Capitales como ocurre con
Colombia, Perú y Chile en Latinoamérica con el denominado MILA.
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C A P Í T U L O
Convenios para evitar
la doble imposición
Cartilla Declaración de Renta180
Así las cosas, como consecuencia de lo comentado anteriormente se procede a negociar
los Convenios de Doble Imposición – CDI con base en unos modelos ya existentes que
conoceremos en este Capítulo a grandes rasgos.
Existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición, no obstante lo
resumiremos así:
- Modelo ONU: Adopta el criterio de la fuente, pensando en un modelo que proteja los
intereses de los países importadores de capital (país en vía de desarrollo o importador
de capital), es decir la renta se grava en el Estado en que se ubique la fuente productora
por encima del Estado de la Residencia (similar a la CAN).
- Modelo OCDE: Con énfasis en la doble imposición de la renta y el capital, adoptando
ampliamente el criterio de la Residencia (país desarrollado o exportador de capital),
es decir la renta se grava en el Estado de residencia por encima del Estado donde se
ubique la fuente.
- Modelo ANDINO - CAN: Derecho comunitario por medio de la Decisión 578 de 2004
y adopta el criterio de la fuente, lo cual va en contravía del modelo OCDE, ya que
los países miembros de esta organización aceptaran una negociación con base en un
modelo de tributación exclusiva en el Estado de la fuente, como norma internacional de
derecho comunitario derivado.
- Modelo USA: Los Estados Unidos de América como principal potencia económica,
adoptan en cierta forma su propio modelo como por ejemplo en el concepto de la
Residencia que sería el lugar de la constitución, en donde es muy fuerte el criterio de la
nacionalidad, entre otros, y en algunos casos viola principios básicos, ya que una la ley
interna posterior al tratado derogaría el contenido de los convenios.
- Modelo ILADT: Surge recientemente de la necesidad de adoptar criterios comunes en
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en esta etapa sin lugar a dudas un gran esfuerzo para lograr sus objetivos principales,
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los modelos de negociación de Convenios, según cifras de expertos y analistas del tema,
actualmente casi la totalidad de los más de tres mil diez convenios bilaterales que se han
suscrito en el mundo lo adoptan, tanto por países miembros de la OCDE como de países
no miembros.
Para el caso de la comunidad andina de naciones, la Decisión 578 de 2004, contiene en
su Anexo II el “Convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y
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la fuente generadora de la renta, tal como lo comentamos brevemente en la explicación del
Modelo CAN.

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