Los convenios de interés público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana - Núm. 44, Septiembre 2019 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 839612572

Los convenios de interés público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana

AutorAlejandro Gómez Velásquez, Cristian Andrés Díaz Díez
CargoDoctorando en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España)/Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia)
Páginas285-325
Revista Derecho del Estado n.º 44, septiembre-diciembre de 2019, pp. 285-325
ALEJANDRO GÓMEZ VELÁSQUEZ*
Y CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DÍEZ**
Los convenios de interés público
y de asociación en el régimen de
contratación pública colombiana***
Public interest and association
agreements in the Colombian public
procurement system
RESUMEN
El presente artículo tiene como objeto analizar el régimen jurídico creado
con la expedición del Decreto 092 de 2017. Para ello, se recurre a la dog-
mática jurídica, con el fin de ofrecer un análisis sistemático del régimen en
cuestión, acudiendo a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. A
partir del análisis, se sostiene que esta nueva regulación distingue entre los
convenios de asociación, establecidos en la Ley 489 de 1998 y reglamen-
tados por una parte del mencionado decreto, y los denominados convenios
de “interés público” que están previstos en el artículo 355 constitucional.
En cuanto a las principales similitudes entre ambas figuras valga destacar
que: (i) ambos convenios deben celebrarse con personas jurídicas privadas
sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, (ii) no pueden implicar una
relación conmutativa entre las partes, (iii) están sometidos al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública, (iv) les aplican los principios de la contratación
estatal y (v) están sujetos a las normas generales aplicables a la contratación
pública excepto en lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017. El presente
artículo realiza un estudio de estos dos tipos de convenios previstos en el
* Doctorando en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España). Profesor
e investigador de tiempo completo de la Escuela de Derecho de la Universidad eafit (Medellín,
Colombia). Contacto: agomezv1@eafit.edu.co
orcid ID: 0000-0002-6354-5708.
** Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia). Profesor
e investigador de tiempo completo de la Escuela de Derecho de la Universidad eafit (Medellín,
Colombia). Contacto: cdiazdi@eafit.edu.co
orcid ID: 0000-0001-9139-6941.
*** Recibido el 8 de enero de 2018, aprobado el 11 de junio de 2019.
Para citar el artículo: góMez velásQuez, a. y díaz díez, C. A. Los convenios de interés
público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana. En Revista Derecho
del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 44, septiembre-diciembre 2019, pp. 285-325.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n44.11
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régimen de contratación pública con el fin de explicitar su definición, ca-
racterísticas, similitudes, diferencias y algunos problemas a los que ha dado
lugar su celebración.
PALABRAS CLAVE
Contratación pública, convenios de interés público, convenios de asociación,
contrato estatal, contratos de interés público, donaciones públicas, auxilios
públicos, entidades privadas sin ánimo de lucro.
ABSTRACT
The following paper aims to analyze the legal framework of public procurement
created with the expedition of Decree 092 of 2017. Through legal research
methods, the paper proposes a systematic analysis of the legal framework
recurring to normative, jurisprudence and doctrinal sources. Doing so, this
paper will be focus on the definitions, typologies, main features and some
problematic issues that the regulation implies. It will be held that this new
regulation distinguishes between association public agreements, regulated
by Act 489 of 1998 and partly by the mentioned decree, and “public interest”
agreements that are supported by article 355 of the Colombian Constitution.
About the similarities among both agreements it could be established that,
(i) both public contracts must be sign up with nonprofit organization with
recognized suitability, (ii) neither can imply a commutative relationship,
(iii) both are regulated by the regime of disabilities and incompatibilities
provided by Act 80 of 1993, (iv) the legal and constitutional principles of
public procurement are applicable to them, and (v) both of them are subjects
of the general norms applicable to public procurement except on the precise
content of Decree 092 of 2017.
KEYWORDS
Public Procurement, Public Interest Agreements, Association Agreements,
Public Contracts, Public Interest Contracts, Public Grants, Nonprofit Orga-
nizations.
SUMARIO
Introducción. 1. Las acepciones de “contrato” y “convenio” en la contra-
tación pública colombiana. 2. La problemática distinción de los convenios
de asociación respecto de otros convenios en la contratación pública. 3. El
convenio de interés público. 3.1. Concepto y fundamento constitucional.
3.2. Antecedentes de la figura del convenio de interés público consagrado
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en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución y su regulación en el
Decreto 777 de 1992. 3.3. Características del convenio de interés público en
la reglamentación contenida en el Decreto 092 de 2017. 3.3.1. La regulación
de estos convenios es una potestad del Gobierno Nacional, pero que no es
exclusiva. 3.3.2. El objeto del convenio de interés público es restringido.
3.3.3. El convenio no puede comportar una relación conmutativa. 3.3.4. Las
entidades privadas con las que se pretenda celebrar el convenio deben ser
sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para lo cual se deben observar
los procedimientos y demás requisitos previstos en el Decreto 092 de 2017.
3.3.5. Su celebración requiere de autorización previa, por parte del represen-
tante legal de la entidad estatal. 3.3.6. A estos convenios les resultan aplica-
bles tanto el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
como los principios de la contratación estatal. 3.3.7. Se rigen por las normas
especiales del artículo 355 de la Constitución, el Decreto 092 de 2017 y,
subsidiariamente, por las normas del egcap. 4. El convenio de asociación.
4.1. Concepto y fundamento normativo. 4.2. Características del convenio de
asociación previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. 4.2.1. El con-
venio de asociación puede celebrarse por cualquier entidad estatal. 4.2.2. El
contratista deberá ser igualmente una entidad particular sin ánimo de lucro
y de reconocida idoneidad. 4.2.3. El objeto del convenio de asociación es
el desarrollo de cometidos y/o funciones públicas propias de las entidades
estatales. 4.2.4. No puede haber remuneración sino aportes de los asociados.
4.2.5. La selección de la entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
debe hacerse por proceso competitivo como regla general. 4.2.6. Le aplican las
prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.
4.2.7. Les aplican los principios de la contratación estatal y algunas normas
presupuestales. 4.2.8. Deben observar las normas generales del sistema de
contratación pública. Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 hubo consenso en torno
a la necesidad de impedir que el giro de recursos económicos por parte
del Estado a particulares dependiera del vaivén de las fuerzas políticas y
que pudiera derivar en el fomento del clientelismo y la corrupción. En este
sentido, se aprobó la prohibición para todas las ramas u órganos del poder
público, contenida en el artículo 355 constitucional, de decretar auxilios o
donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Con
esta medida, el constituyente pretendió poner fin a los conocidos fenómenos
de corrupción y de clientelismo que se asociaban a los tristemente célebres
“auxilios parlamentarios”.
Sin embargo, dicha prohibición constitucional no implicó que se proscribiera
cualquier forma de colaboración o cooperación entre Estado y particulares en

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