Los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología
Autor | Augusto Ramón Chávez Marín |
Páginas | 437-472 |
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Capítulo 12
Los convenios y contratos regulados por las
normas de ciencia y tecnología
Introducción
La importancia de las actividades de ciencia y tecnología para la promoción
del desarrollo de la sociedad entera y del fortalecimiento del Estado, sería
suciente para justicar el estudio de los instrumentos jurídicos que le per-
miten a este llevar a cabo actuaciones de ese carácter. Sin duda, el papel de la
ciencia y la tecnología crece extraordinariamente en los tiempos actuales de
mundialización, de globalización, de incidencia de la informática en las rela-
ciones sociales, en los procesos económicos, en la gestión y en la naturaleza
misma del Estado. Ésta constituye una razón suciente para estudiar dichos
instrumentos y es la misma que hizo pensar en la modicación del Ministerio
de Comunicaciones en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y especialmente en la organización del Instituto Colombiano
para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”
-Colciencias-, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación- Colciencias, dentro de la estructura de la rama ejecutiva o ad-
ministrativa del poder público.1
1 En la primera edición de este libro, citando al respecto el periódico El Tiempo, 10 de noviembre
de 2007, pp. 1-2, nos referíamos a la propuesta legislativa que se venía para entonces estudiando por
algunos legisladores y el gobierno nacional en punto a elevar la categoría administrativa de Colciencias a
la de ministerio o departamento administrativo, así como a la necesidad de crear instrumentos presu-
puestales y scales de estímulo de las actividades de ciencia y tecnología, dado que Colombia tan sólo
invertía, según datos de la época, el 0,37 del producto interno bruto en investigación de esta índole, cifra
comparativamente inferior a la de países como Brasil y Chile, que lo hacían en el orden del 1,2 y 1 por
ciento. Es así como efectivamente se expidió la Ley 1286 de 2009, “Por la cual se modica la Ley 29
de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, así como, posteriormente,
el Decreto 1904 de 2009, “Por medio del cual se modica la estructura del Departamento Administra-
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Los convenios de la administración. Entre la gestión pública y la actividad contractual
Precisamente, la importancia que se comenta hace extrañar la ausencia
de estudios de índole jurídica en este tema.2 Todo ello y el hecho especíco,
que se constatará en estas líneas, de ser especialmente signicativa y plena-
mente acogida por el régimen de ciencia y tecnología la teoría general de los
convenios de la administración, que se expone en esta obra , hacen pertinente
examinar los contratos y convenios previstos en este campo por el ordena-
miento jurídico colombiano.
El autor considera pertinente estudiar esta materia en la parte tercera,
dedicada a los convenios administrativos, por estimar que los convenios de
ciencia y tecnología constituyen manifestaciones de la actividad de fomento.
Como fue examinado en el capítulo 9 de esta misma parte, esa actividad se
instrumentaliza especialmente a través de los acuerdos de voluntades cele-
brados con los particulares que se identican en este trabajo como convenios
administrativos.
En consecuencia, en este capítulo se estudiarán desde una perspectiva
estrictamente jurídica, los convenios y contratos que se encuentran regulados
por el régimen especial de ciencia y tecnología en Colombia. Para ello, antes
de entrar al examen especíco de esas guras, se hará una rápida visión cons-
titucional sobre la ciencia y la tecnología (12.1) y se ubicará el tema en el área
que le corresponde conforme a la regulación mencionada, por medio de
una revisión de las modalidades (12.2) y los propósitos de la asociación en ciencia
y tecnología (12.3), así como la denición legal de estas actividades (12.4).
Se observará cómo en dicho régimen especial se tipican los siguientes
tipos de acuerdos, la mayoría de los cuales corresponden a la categoría del con-
tivo de Ciencia, Tecnología e I nnovación -Col ciencias- y se di ctan otras disp osiciones.” Respect o
del cambi o de denominación y de objetivos del referido Minist erio se expidió la Ley 1341 de 2009,
“Por la cual se denen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y
se dictan otras disposiciones”, así como, especialmente, el Decreto 91 de 2010, “Por el cual se modica
la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras
disposiciones”.
2 Véase por ejemplo C, Juan Pablo, “Régimen especial de ciertos contratos”, en Comentarios
al nuevo régimen de contratación administrativa, Universidad del Rosario-Diké, Bogotá, 1995, pp. 302-
304; D V, Luis Guillermo, Régimen jurídico de la contratación estatal, Legis, Bogotá, 2003,
pp. 846-847 y P H, Juan Ángel, La contratación de las entidades estatales, Librería Jurídica
Sánchez R., Bogotá, 2001, p. 245.
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Augusto Ramón Chávez Marín
venio administrativo, mientras que otros constituyen verdaderos contratos: el
convenio especial de cooperación en ciencia y tecnología (12.5), el convenio
de nanciamiento de ciencia y tecnología (12.6) y los contratos de adminis-
tración de proyectos de ciencia y tecnología (12.7).
Dado su régimen especial, se analizarán nalmente los convenios de or-
ganización en ciencia y tecnología (12.8), tal como se anunció en el capítulo 7
de la segunda parte de este trabajo, relativo a los convenios de organización.
12.1. El marco constitucional de la ciencia y la tecnología
Se reeren expresamente a la ciencia y la tecnología los artículos 69, 70 y 71
de la Constitución Política. De acuerdo con el artículo 69 es deber del Estado
fortalecer la investigación cientíca en las universidades ociales y privadas y
ofrecer las condiciones para su desarrollo.
El artículo 70, al establecer que el Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura, indica que ello se hace, entre otras cosas, por
medio de la enseñanza cientíca, para luego establecer expresamente que es
su deber promover la investigación y la ciencia.
Finalmente, el artículo 71 dispone que los planes de desarrollo econó-
mico y social deben incluir el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
Ordena esta norma al Estado crear incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología, así como ofrecer estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan tales actividades.
De las normas anteriores se pueden extraer unas conclusiones puntuales
y fundamentales en torno a esta materia, en el sentido de que para la Cons-
titución Política del 91 la ciencia y la tecnología constituyen manifestaciones
especícas de la cultura y que al Estado se atribuye una amplia gama de de-
beres en materia cientíca y tecnológica, como los siguientes:
• Fortalecer la investigación cientíca en las universidades y propiciar
las condiciones para su desarrollo.
• Promover y fomentar el acceso a la ciencia, a través de su enseñanza.
• Destinar recursos para el fomento a las ciencias en los planes de
desarrollo económico y social.
• Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fo-
menten la ciencia y la tecnología
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