Convergencia contable de las PyME colombianas - Núm. 47, Enero 2018 - Cuadernos de Contabilidad - Libros y Revistas - VLEX 759101401

Convergencia contable de las PyME colombianas

AutorCarlos Jair Ruano Delgado, Carlos Arturo Vargas Sierra, Guiovanny Lasso Marmolejo
Páginas1-23
Artículos
Convergencia contable de las PyME colombianas
Convergence of Accounting Standards among Colombian SMEs
Convergência contábil das PMEs colombianas
Carlos Jair Ruano Delgado
Universidad de San Buenaventura, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2084-350X
Carlos Arturo Vargas Sierra
Universidad de San Buenaventura, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4656-7371
Guiovanny Lasso Marmolejo
Universidad de San Buenaventura, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1969-7461
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.cc19-47.ccpc
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?
id=151556994001
Fecha de recepción: 28 Noviembre 2017
Fecha de aprobación: 12 Junio 2018
Resumen:
Usando una muestra de pequeñas y medianas empresas colombianas, investigamos el efecto del proceso de convergencia contable
sobre dieciséis factores contables ynancieros, para el cierre de 2015. En el presente artículo se analiza la signicancia estadística
de las variaciones de la información contable presentada bajo la normatividad contable colombiana y las normas internacionales de
información nanciera (NIIF). Observamos, en términos generales, que se presentan efectos cuantitativos signicativos para los
factores analizados, excepto para el retorno sobre el patrimonio. Hallamos, igualmente, que los efectos del proceso de convergencia
contable mantienen su signicancia cuando se observa su sensibilidad a la actividad económica desempeñada por la empresa y el
tipo de sociedad constituida; y no lo son cuando se analizan los resultados respecto del tamaño y la antigüedad empresarial.
Palabras clave: convergencia contable, NIIF, PyME.
Abstract:
Using a Small and Medium-Sized Enterprises (SMEs) sample from Co lombia, we conducted a research regarding the effect
of the convergence-of-accounting-standards process on sixteen accounting and nancial factors for 2015 year-end closing. is
article examines the statistical signicance of the variations in the accounting information submitted under both the Colombian
accounting regulations and the International Financial Reporting Standards (IFRS). In general, we observed some signicant
quantitative effects occurring in the factors under study, except for the Return On Equity. Likewise we found that the effects of
the said convergence process remain signicant when looking at their sensitivity to the type of business developed by the company
and the type of partnership they incorporated. e effects are not signicant when examining the results related to the company
size and the business age.
Keywords: convergence of accounting standards, IFRS, SMEs.
Resumo:
Usando uma amostra de pequenas e médias empresas c olombianas, pesquisamos o efeito do processo de convergência contábil
sobre dezesseis fatores contábeis e nanceiros, para o fechamento de 2015. No presente artigo é analisada a signicância estatística
das mudanças nas informações contabilísticas apresentadas sob o Regulamento contábil colombiano e as normas internacionais
de informação nanceira (IFRS). Observamos, em termos gerais, que efeitos quantitativos signicativos para os fatores analisados
são apresentados, com exceção para o retorno sobre o patrimônio líquido. Achamos, igualmente, que os efeitos do processo de
convergência contábil mantem a signicância quando observada sua sensibilidade à atividade económica exercida pela empresa
e o tipo de sociedade constituída; e não quando analisados os resultados no que diz respeito do comprimento e a antiguidade
empresarial.
Palavras-chave: convergência contábil, NIIF, PMEs.
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Cuadernos de Contabilidad, 2018, 19(47), ISSN: 0123-1472
Introducción
Colombia asumió el proceso de armonización de sus principios contables hacia las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) con la promulgación de la Ley 1314 de 2009, cuyo objetivo primordial
es conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa obser vancia por
quienes reportan información contable-nanciera. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP),
como órgano técnico delegado del proceso de convergencia contable, presentó las consideraciones necesarias
para tal n, a partir de las cuales el gobierno nacional expidió los decretos reglamentarios que señalaban, entre
otros aspectos, la clasicación de las empresas en tres grupos, cada uno de los cuales asumiría la convergencia
contable con sus particularidades para el reporte de información nanciera.
Acorde con el direccionamiento señalado por el CTCP (2012), el grupo 1 está constituido por empresas
que cumplen las condiciones de ser: a) emisores de valores; b) entidades de interés público; c) entidades con
activos superiores a 30 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv), o que posean más de 200
empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan adicionalmente con
lo siguiente: 1. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique las NIIF; 2. ser subordinada
o matriz de una compañía nacional que deba aplicar las NIIF; 3. realizar importaciones o exportaciones que
representen más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente
anterior al ejercicio sobre el que se informa, o 4. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades
extranjeras que apliquen las NIIF.
Por otra parte, en el grupo 2 se incluyen empresas: 1) que no cumplen con lo establecido en el literal c) del
grupo 1; 2) que tengan activos totales por valor entre 500 y 30 000 Smmlv, o una planta de personal entre
11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público ; 3) microempresas
que tengan activos totales, excluida la vivienda, por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no
superior a los diez trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6000 Smmlv.
El grupo 3 está conformado por: 1) personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos
en el Artículo 499 del Estatuto Tributario; 2) microempresas que tengan activos totales, excluida la vivienda,
por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores y que no cumplan
con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
En la investigación que se desarrolla, el alcance está limitado al grupo 2, conformado por las pequeñas
y medianas empresas (PyME), tomando en consideración sus características empresariales y su importancia
dentro de la economía local. El International Accounting Standards Board (IASB) señala que las NIIF para
PyME (IASB, 2009) son un estándar autónomo, menos complejo que las NIIF plenas, organizado por
tópicos, acoplado y enfocado en las ne cesidades de información de los usuarios de los estados nancieros de
las PyME, quienes requieren principalmente de información sobre ujos de efectivo, liquidez y solvencia.
Por otro lado, el estándar toma en consideración los costos y las capacidades de este tipo de empresa para
preparar información nanciera y presenta simplicaciones en los siguientes asuntos: 1. tópicos no relevantes
para las PyME son omitidos; 2. algunos principios para el reconocimiento y medición de activos, pasivos,
ingresos y gastos son simplicados, y 3. signicativamente menos revelaciones son requeridas.
En el Decreto 3022 de 2013, el Estado colombiano estableció que el grupo 2 se acogiese a las NIIF para
PyME, deniendo que PyME son: 1. entes e conómicos con activos entre 501 y 30 000 Smmlv o planta de
trabajadores entre 11 y 200 trabajadores; 2. microempresas que tengas activos, excluida la vivienda, máximo
de 500 Smmlv y planta de personal no superior a 10 trabajadores. La convergencia contable de las PyME contó
con actividades de apoyo y orientación por parte de la Superintendencia de Sociedades (SS) y el CTCP a lo
largo del calendario establecido para esta, el cual señaló que para el año 2015 se debería construir el Estado
de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y se reportaría al cierre de ese año de transición la información
de los estados nancieros paralelamente bajo principios contables locales y bajo las NIIF para PyME.
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