Corporaciones financieras - Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944766

Corporaciones financieras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas22-28

Page 22

ARTÍCULO 11. OBJETO. (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 510 de 1999).

1. Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

Para los anteriores efectos, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, "joint venture" y empresas unipersonales.

Page 23

De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones sometidas al control y vigilancia de la *Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros y los establecimientos de crédito. En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en los literales c), i) y m) del artículo 12, en el numeral 7 del artículo 2 y en el artículo 26 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Las corporaciones financieras podrán efectuar con la Nación, los entes territoriales y sus respectivas entidades descentralizadas todas las operaciones autorizadas a este tipo de entidades financieras, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 358 de 1997 y las que la modifiquen o sustituyan.

*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

COMENTARIO: ¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN LAS CORPORACIONES FINANCIERAS?1Las corporaciones financieras son instituciones creadas en Colombia a mediados de los años 50, con el objetivo de financiar el sector industrial y comercial, para canalizar recursos de largo plazo y de esta forma fomentar la creación de nuevas empresas.

Las diferencias fundamentales entre las corporaciones financieras y los demás establecimientos de crédito como bancos y compañías de financiamiento comercial son: en primer lugar, la posibilidad de invertir en empresas del sector real mediante la participación accionaria en las mismas y además, la captación de recursos únicamente por medio de certificados a término (CDT).

La evolución del sistema financiero y la profundización del mercado de deuda pública y del mercado cambiario, han permitido que la operación de las corporaciones financieras se extienda, además de las actividades de captación y colocación de recursos, hacia las áreas de tesorería y banca de inversión. En la tesorería se negocian activos financieros en moneda local, en el mercado primario y secundario de TES y bonos, así como activos en moneda extranjera tanto en el mercado spot como en el de instrumentos derivados.

Por su parte, en el área de banca de inversión se realizan operaciones en el mercado de capitales, como emisiones y colocaciones de bonos. Adicionalmente, se lleva a cabo la estructuración financiera de proyectos de infraestructura y la asesoría en valoración de empresas y procesos de fusiones y adquisiciones.

Page 24

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 12, 26 y 146.

· Código de Comercio: Art. 1226.

· *Ley 358 de 1997: Art. 2.

· *Ley 222 de 1995: Art. 72.

· Ley 80 de 1993: Art. 7.

· *Decreto Reglamentario 696 de 1998: Por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

· Circular Básica Jurídica Supersolidaria No. 7 de 2008: Tít. II Cap. I.

· *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. III, Cap. II.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2008062500-001 DE 30 DE OCTUBRE DE 2008. SUPERFINANCIERA.

En materia de la responsabilidad, en tanto que en el consorcio ésta es de carácter solidario, en el coaseguro cada asegurador responde en proporción al riesgo que asume en el contrato. Se concluye que dentro del esquema de contratación estatal de seguros bajo la forma de consorcios no se configura el coaseguro.

· CONCEPTO 2004001100-7 25 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004. SUPERBANCARIA.. Naturaleza y objetivos de las corporaciones financieras, operaciones autorizadas. La emisión de tarjetas de crédito por parte de las corporaciones financieras no resulta jurídicamente viable.

· CONCEPTO 2004007412-1 DE 27 DE FEBRERO DE 2004....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR