Corte constitucional colombiana, estado de cosas inconstitucional y procesos de seguimiento - Litigio estructural en América Latina: génesis y tendencias del constitucionalismo progresista - Libros y Revistas - VLEX 652134481

Corte constitucional colombiana, estado de cosas inconstitucional y procesos de seguimiento

AutorEdimer Leonardo Latorre Iglesias/Jackeline Saravia Caballero/Marlenny Díaz Cano/Andrea Carolina Rodríguez
Páginas57-75
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CAPÍTU LO 3
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA,
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL Y
PROCESOS DE SEGUIMIENTO
3.1. Innovaciones jurídicas de una Corte
Constitucional vanguardista
La Corte Constitucional colombiana, desde que se erigió
en 1991, se encuentra en la vanguard ia latinoamericana
en materia de protección de derechos de los ciudadanos.
En Colombia, en el año de 1991 se promulgó la Consti-
tución que actualmente rige a los colombianos.
Esta remplazó la Constitución de 1886, y fue crea-
da y redactada por una Asamblea Nacional Constitu-
yente elegida por votación popular. En ella participaron
diversas fuerzas políticas, exintegra ntes del antiguo
Movimiento Revolucionario de 19 de Abril (M-19), re-
presentantes de sindicatos y minorías étnicas.
Así, con una composición variada se redactó un
texto innovador y avanzado que marcó un punto de
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tras año se ve resguardado con la actuación de la Corte
Constitucional que protege el Estado social de derecho
enmarcado en la dignidad humana y la par ticipación
ciudadana que estableció la Const itución.
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LITIGIO ES TRUCTURAL EN AM ÉRICA LATINA:
GÉNESI S Y TENDENCIAS DE L CONSTITUCIONA LISMO PROGRESI STA
De igual forma, consagró nuevos derechos –colectivos y sociales–, y
reforzó los existentes dotándolos de mecanismos de protección. La Cons-
titución instauró derechos con contenido abierto, es decir, se establecieron
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usaron términos imprecisos y generales. Así mismo, en pro de la protección
de los derechos y el cumplimiento de la Constitución misma realizó cam-
bios en la jurisdicción constitucional, creándola y dándole vida a un nuevo
Tribunal para que actuara como máxima autoridad en la resolución de
problemas constituciona les.
La Corte tiene dos grandes áreas de actuación para cumplir este co-
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decisiones judiciales que se emiten con relación a la tutela, principal meca-
nismo de protección de los derechos fundamentales. Estas competencias se
encuentran establecidas en el artículo 241 de la Carta Magna.
Este artículo consagra la competencia de la Corte Constitucional para
preservar el cumplimiento y la supremacía constitucional en su máxima
amplitud. Se le asignan funciones constitucionales dirigidas a llevar a cabo
la orientación del contenido constitucional sobre las disposiciones que se
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alcance de la norma cuando exista una controversia. La Ley Estatutaria
de la Administración de la Justicia, 270 de 1996, el Decreto 2591 de 1991
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la competencia de la Corte.
Sobre el control constitucional es menester anotar que es un control
abierto de fácil acceso que se activa por la acción pública de inconstitu-
      -
mente, por ejemplo cuando se evalúa la entrada en vigencia de un tratado
Internacional, una ley estatutaria o se promulga una ley que convoca un
referendo; también puede ser automático en el caso de decretos legislati-
vos frutos de Estados de Excepción y por último el posterior que se inicia
cuando un ciudadano demanda una ley que se encuentra en vigor (Henao
Pérez, 2013, pp. 81-87).

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