La Corte Constitucional frenó la ampliación del régimen disciplinario de las Cámaras de Comercio - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313753

La Corte Constitucional frenó la ampliación del régimen disciplinario de las Cámaras de Comercio

AutorLina María Franco Martínez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas9-10
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La Corte Constitucional frenó la ampliación del régimen disciplinario de las Cámaras de
Comercio
Por Lina María Franco Martínez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El pasado 17 de marzo de 2016, con ponencia del Magistrado Luis
Ernesto Vargas Silva, se declaró inexequible el artículo 32 de la ley 1727
de 2014, “por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan
normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de
las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”. El artículo 32
de la ley establecía el régimen disciplinario y sancionatorio de los
miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio,
determinando que dicho régimen debería contener el catálogo de
conductas constitutivas de faltas graves, leves, levísimas y sanciones a
las que haya lugar, consistentes en amonestaciones verbales o escritas,
suspensión y destitución”. Así mismo, establecía la norma que las
Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio
ejercerán las facultades disciplinarias y sancionatorias bajo los
procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional e impondrán las
sanciones a que hubiere lugar.” 6
La Corte Constitucional basó su decisión en la naturaleza privada de las Cámaras de Comercio,
así como su carácter gremial y sin ánimo de lucro. Si bien es cierto que por su función están
sometidas a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto a los
principios de la función administrativa, esto no las separa de su condición de sujeto de derecho
privado a cargo de funciones de derecho público, bajo el principio de la descentralización por
colaboración; funciones que además, se encuentran sometidas al control de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
De otra parte, la Corte indicó que “el derecho administrativo sancionador que ejerce el Estado,
el principio de legalidad integrado a su vez por los de reserva de ley y tipicidad como garantía
del debido proceso que consagra el artículo 29 Superior, admite matices de flexibilidad y menor
rigurosidad que en el campo penal”. De esta manera, los miembros de las Juntas Directivas de
las Cámaras de Comercio se encuentran sometidos al Código Único Disciplinario (art. 53 y ss),
cuando se toman decisiones relacionadas con el ejercicio o la ejecución de aquellas funciones.
Así las cosas, la pretensión en la ampliación del catálogo de faltas más allá de las
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6 Expediente D-10951 - Sentencia C-135/16 (Marzo 17) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Comunicado No. 11. Corte Constitucional.
Marzo 16 y 17 de 2016 5 1. Norma acusada Ley 1727 DE 2014 (Julio 11). Disponible en
http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2011%20comunicado%2016%20y%2017%20de%20marzo%20de%20201
6.pdf.
Palabras Clave:
Cámaras de
Comercio,
Régimen
Disciplinario,
Junta Directiva,
Potestad
Reglamentaria.
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