Cortes activas en la defensa de los derechos humanos: evolución de la política sobre los desplazados en Colombia - Parte II. Las instituciones judiciales y cuasi judiciales frente a la violencia y la defensa de los derechos humanos - Los derechos humanos y la violencia: Estado, instituciones y sociedad civil - Libros y Revistas - VLEX 777688637

Cortes activas en la defensa de los derechos humanos: evolución de la política sobre los desplazados en Colombia

AutorCésar Augusto Valderrama y Andrea Castagnola
Páginas73-99
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CORTES ACTIVAS EN LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS HUMANOS:
EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA SOBRE LOS
DESPLAZADOS EN COLOMBIA
César Augusto Valderrama* y Andrea Castagnola**
Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del
territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades
económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad
o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente
amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
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ralizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al
Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las
situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden
público (artículo 1° de la ley 387 de 1997).
INTRODUCCIÓN
El desplazamiento forzado de personas por la violencia es un problema que
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colombiano está en la magnitud que ha alcanzado ese problema: representa una
de las tragedias humanitarias más graves del mundo. El Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2009) ubicó la crisis humani-
taria colombiana en segundo lugar, después de Sudán, en la escala mundial de
desarraigos masivos. Si bien las cifras recopiladas por diversas organizaciones
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en que al menos el 7,3% de la población se ha visto afectada, es decir más
de tres millones de colombianos (Rodríguez, 2010; Rodríguez y Rodríguez,
2010)12 hasta el 2011, un total de 3,7 millones de personas
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y Asuntos Públicos de la misma institución.
** Universidad de Bergen, Departamento de Política Comparada.
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RUPD, 2009).
2 La población desplazada es censada por el gobierno nacional a través de Acción Social, en el
registro único de población desplazada (RUPD 
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por la Ley 387 de 1997.
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VIOLENCIA: ESTADO, INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL
que equivale al 7,3% de la población nacional, mientras que otras organiza-
ciones no gubernamentales como la Consultoría para los Derechos Humanos
y el Des plazamiento (Codhes) ha establecido que la cifra de desplazados por
la violencia contados desde mediados de los años ochenta supera ya los cinco
millones de personas. Dejando a un lado los métodos para establecer una u otra
cifra, ambas representan cantidades alarmantes.
El desplazamiento forzado está generalmente relacionado con la violencia arma-
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los 80, el desplazamiento de la población que abandonaba de manera preventiva
las localidades donde se desarrollaron los combates, dada la falta de garantías
mínimas de integridad física (Ibáñez y Moya, 2007). Sin embargo, con la evolu-
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esencial de los grupos armados como parte de una estrategia de control de
tierras, además de que conllevaba la desarticulación de la acción social y de las
redes en las localidades en disputa. En esa segunda etapa el desplazamiento
fue propiciado por los grupos armados (por medio de homicidios o amenazas
físicas a civiles) con el objetivo de facilitar el control del territorio3. En los años
recientes, cerca del 90% de los municipios colombianos se ha visto afectado
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población (Ibáñez y Moya, 2007).
Este problema público, fruto de la violencia en el país, solo obtuvo una respuesta
estatal en 1997, con la ley 387, que buscó remediar la situación que atravesaban
los desplazados. Sin embargo, el tratamiento que se dio al problema fue tan
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miento como “un estado de cosas inconstitucional”. En el 2011 se propuso una
profunda reestructuración de la política estatal frente al problema del desplaza-
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a partir del 1.º de enero de 1985, y se propone restituir tierras a quienes hayan
sido despojados de ellas a partir del 1.º de enero de 1991. Las víctimas que
hubiesen sufrido daños antes del 1.º de enero de 1985 tendrían derecho a una
reparación simbólica y garantías de no repetición. Esta nueva ley se enmarca
3 La ocupación de las tierras es un elemento clave para los grupos armados, ya que les permite
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