Las cortes super poderosas: ¿activismo o visibilidad? - Núm. 41, Enero 2015 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593615318

Las cortes super poderosas: ¿activismo o visibilidad?

AutorMarco Feoli
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica
Páginas127-162
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 41, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUNIO, BOGOTÁ, 2015 PP. 127 - 162
Las cortes super poderosas:
¿activismo o visibilidad?
The Super Powerful Courts:
Activism or Visibility?
Marco Feoli*
Fecha de recepción: 15 de diciembre del 2014
Fecha de aceptación: 4 de febrero del2015
RESUMEN
En los últ imos años , l os podere s
judiciales se transformaron en espa-
cios donde se resolvieron temas muy
importa ntes. Hubo un cambi o de
mode lo d e judicat ura. En América
Latina, la Cort e Con stitucio nal de
Colom bia y la Sala Constitucion al
de Cost a Rica so n señaladas por su
act ivism o. A pa rtir de conce ptos
como judicialización de la política y
activismo judicial, este artículo busca
def inir, por medi o de un estu dio
jurisprudencial de más de 20 años, el
trabajo de estos tribunales.
Palabra s cla ve: jueces, activis mo
judicial, judicialización de la política,
Corte Constitucional de Col ombia,
Sala Constitucional de Costa Rica.
ABSTRACT
In recent years, the judiciary powers
have become places where important
issues are resolved. There has been a
transformation of the judiciary model.
In Latin America Colombias Consti-
tutional Court and Costa Ricas Con-
stitutional Chamber are noted by their
activism. In a jurisprudential study of
more than 20 years, this article uses
concepts such as the judicialization of
politics and judicial activism to dene
the work of these courts.
Keyw ords : j udge s, judi cial act i-
vi sm, ju dicia liza tion of po litic s,
Constitu tional Court of Colomb ia,
Cons titutio nal Chambe r of Co sta
Rica.
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Doctor por el Programa Estado de Derecho
y Buen Gobierno de la Universidad de Salamanca. Correo electrónico: mfeoli@poder-judicial.go.cr.
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LAS CORTES SUPER PODEROSAS: ¿ACTIVISMO O VISIBILIDAD?
“…El señor juez ensayó una sonrisita un poco molesta.
-Oiga usted ¿a qué llama malas costumbres? (…)
-Yo llamo malas costumbres a muchas cosas (…)
-¡Ya! Bien señores, muchas gracias. Retírense a sus cuartos, por favor; si
los necesito ya les requeriré –dijo el señor Juez-.
Los vecinos, obedientemente, se fueron volviendo a sus cuartos…
Camilo José Cela, La Colmena.
Introducción
El activismo de la justicia constitucional ha sido un concepto vinculado
principalmente al desempeño de los tribunales estadounidenses. Luego,
es también verdad, se fue generando un mayor interés por relacionarlo con
el trabajo desarrollado por algunas cortes europeas. Sin embargo, el abordaje
con respecto a otros países, como los latinoamericanos, ha sido bastante menor.
Durante mucho tiempo se aceptó que los jueces tenían un ámbito de acción dis-
tinto al de las otras instituciones públicas; sin embargo, en los últimos años esto
se ha ido modicando Se asiste a un progresivo desmantelamiento de aquella
idea hoy la visión del juez boca de la ley  aplicador mecánico de normas En
buena medida, ésto ocurre gracias al surgimiento de la justicia constitucional,
que aleja al juez de las funciones mecánicas que desempeña. Este alejamiento
ha contribuido a que se hayan ido instalando conceptos como judicialización de la
política o activismo judicial.
Los tribunales constitucionales, con especial acento después de la Segunda Gue-
rra Mundial, se han venido instaurando en casi todos los países con regímenes
democráticos La moda también llegó a América Latina El establecimiento de
estos órganos a partir de las décadas de los 70 y 80 coincide con el auge que ante-
riormente tuvieron en la Europa de la postguerra y, más importante aún, con
el restablecimiento de las democracias electorales, luego de una larga etapa de
autoritarismos, golpes de Estado y gobiernos militares.
Quienes se han ocupado del tema han coincidido en que hay dos países, al hilo
de algunos fallos relevantes, Colombia y Costa Rica, en los cuales los tribunales
constitucionales se fueron convirtiendo en actores políticos de primer orden. Han
sido señalados, a veces para bien, a veces para mal, como tribunales activistas.
Este paper busca, sobre la base del marco conceptual que será sintetizado en el
primer apartado, demostrar que los tribunales constitucionales de Colombia (1991)
y Costa Rica (1989) no han ejercido un control de constitucionalidad activista. En
consecuencia, muchas de las críticas, que también serán abordadas, no se corres-
ponden con la realidad. Por último, se intentará explicar por qué razón, entonces,
estos órganos son repetidamente acusados por sus excesos e híperprotagonismo.
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1. ACTIVISMO Y JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA:
¿DE QUÉ SE ESTÁ HABLANDO?
Los jueces herederos de las tradiciones jurídicas romanistas, a diferencia de sus
pares de inuencia anglosajona se distinguieron por un ejercicio de la judicatura
bastante más discreto en términos de su incidencia política, de cara, por ejemplo, a
los otros brazos del Estado. Señala Pásara (2010), luego de los procesos revolucio-
narios europeos del siglo XVIII, quedó anclada la teoría que entendió que el poder
del Estado se divide en tres ramas No obstante esta noción fue congurando al
aparato judicial como un ente apolítico, cuya apoliticidad se garantizaba mediante
el sometimiento textual y acrítico a las normas jurídicas expedidas por los otros
poderes. Tal imagen del juez, creyendo ser apolítico y sin ideología, lo inmuniza
de abordar los problemas de la sociedad de la que es parte, porque se sitúa como
un simple aplicador de las reglas que le abastecen los poderes legislativo y ejecu-
tivo (Martínez, 2009).
Cuando se habla de judicialización de la política o de activismo judicial, se está
abordando un fenómeno que algunos autores (Tate, 1995; Guarnieri & Pederzoli,
2002) sitúan a partir de la Segunda Guerra Mundial, y que en resumen, responde
a una serie de causas explicativas: la consolidación de estados de bienestar, el
replanteamiento de teorías del derecho natural y de la existencia de principios
superiores informadores de los ordenamientos jurídicos. Luego de casi dos siglos de
prevalencia del pensamiento positivista más duro, el triunfo de Estados Unidos
a nivel global como el modelo de súper democracia con particularidades que
empezaron a llamar la atención, como la revisión judicial y la posición protagó-
nica que tenían los jueces el resurgimiento de los tribunales constitucionales
el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, la aprobación
de numerosos tratados internacionales en esta materia y la presión que diferentes
organizaciones de derechos humanos han ejercido por su tutela y protección, son
hechos que también ayudan a explicar este nuevo papel judicial.
Este fenómeno ha supuesto la aparición de temas de un hondo calado resolvién-
dose en la sede judicial, por ello, es visto como la ruptura, en palabras de Zagre-
belsky (2008), de un viejo y enquistado modelo de magistratura. En efecto, el
prototipo de juez cambia en las últimas décadas. De Sousa y García (2001) resaltan
que en este periodo se ha asistido a un aumento en la visibilidad del sistema judicial
en prácticamente todo el mundo. Ello ha conducido, concluyen los autores, a un
protagonismo cada vez mayor de los tribunales en la vida pública y en los medios
de comunicación colectiva.
1.1. Judicialización de la política
De acuerdo a Pilar Domingo  la judicialización de la política puede denirse
siguiendo el análisis de cuatro niveles. En primer lugar, el aumento del impacto
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