La cosa juzgada implícita y el derecho de defensa - Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad - Libros y Revistas - VLEX 844456050

La cosa juzgada implícita y el derecho de defensa

AutorDante Ludwig Apolín Meza
Cargo del AutorAbogado peruano, egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de Maestría en Derecho Procesal en dicha universidad y en la Universidad Nacional de Rosario en Argentina
Páginas281-297
281
La cosa juzgada implícita y el derecho
de defensa
Dante Ludwig Apolín Meza*
INTRODUCCIÓN
Nadie discute hoy en día la importancia de la cosa juzgada como institución
procesal que permite la estabilidad de las decisiones judiciales. El problema
se presenta cuando se pretende extender los efectos de la cosa juzgada,
no solo a la decisión sobre las pretensiones debatidas en el proceso, sino
también a hechos o pretensiones que no fueron objeto de debate, ni de
decisión, pero que pudieron serlo.
Estos pretendidos efectos de la cosa juzgada sobre “lo deducido y lo
deducible”, que la doctrina italiana ha denominado “cosa juzgada implícita”
(Allorio, 1964, págs. 174-175) nos llevaría a reformular instituciones
procesales como la pretensión procesal, la acumulación de pretensiones,
la congruencia procesal, entre otros, para guardar una coherencia lógica
con aquel “tipo especial” de cosa juzgada. Además, podremos apreciar una
tensión frente a garantías esenciales del proceso como el “contradictorio” y
el denominado principio”dispositivo”.
De esta manera, en el presente trabajo analizaremos el ámbito de aplicación
de la denominada cosa juzgada implícita y la tensión existente frente al
principio del “contradictorio”.
1. CUESTIONES PREVIAS
1.1 El fundamento de la cosa juzgada
Desde un punto de vista práctico, resulta altamente probable que si las partes
de un proceso supieran que la sentencia que resuelve la controversia no
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Universidad Católica del Perú con estudios de Maestría en Derecho Procesal en dicha
universidad y en la Universidad Nacional de Rosario en Argentina.
Correo dapolin@pucp.pe
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para impugnarla o lograr una reparación por el daño que pudo haberles
causado. Esta tentación de seguir discutiendo aquello que fue resuelto
mediante sentencia, debido a la esperanza de obtener una resolución
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jurisdiccional impidiendo que el proceso y la función jurisdiccional cumplan
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Ciertamente, el permitir que las partes puedan reabrir las controversias ya
resueltas, con el objetivo de obtener una decisión “justa” implicaría que:
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constituiría una perpetua amenaza; los jueces serían constantemente
importunados con negocios resueltos mucho tiempo antes; nadie que venciera
en el proceso podría estar seguro de no ser arrastrado a un nuevo procedimiento,
por una misma cosa, a capricho de su contrario. Pero lo más peligro sería la
posibilidad de fallos contradictorios sobre la misma cosa: un gran peligro que
iría tanto en contra de los intereses de las partes como de la reputación de los
tribunales. (Kish, 1940, págs. 258-259)
Por ello, se ha sostenido que el riesgo de proteger una resolución “injusta”
bajo la autoridad de la cosa juzgada, resulta ser un mal menor frente a la
“inseguridad del derecho” que sería insoportable (Rosenberg, 1955, Tomo II,
pág. 449). Esta inseguridad y los perjuicios concretos que genera, nos lleva
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cualidad denominada “cosa juzgada”
Tan importante resulta la cosa juzgada, que constituye un elemento esencial
sin el cual no es posible hablar de función jurisdiccional o de proceso.
En este sentido, si el proceso tiene como objetivo la satisfacción de las
pretensiones a través de la emisión de una sentencia, no será posible
sostener que dicho objetivo ha sido cumplido si es que es posible renovar
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y la función jurisdiccional carecerían de sentido frente a otras formas de
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En consecuencia, el fundamento de la cosa juzgada es la seguridad jurídica
y no la justicia de la decisión judicial, la cual puede o no estar presente
en una sentencia. Es precisamente la inmutabilidad de la sentencia la que
Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad

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