Cosmopolitismo - Núm. 2010, Enero 2010 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416505166

Cosmopolitismo

AutorThomas Pogge
CargoSe doctoró en Filosofía en la Universidad de Harvard (EEUU) con una tesis supervisada por John Rawls
Páginas143-169
ISSN 1657-6535
Thomas Pogge
Yale University, U.S.A.
thomas.pogge@yale.edu
Cosmopolitismo
Abstract
After conducting a brief etymological and semantic review, the author of this article
differentiates four kinds of cosmopolitanism. First, this article focuses on a considera-
tion of legal cosmopolitanism based on the critical postulates of Kan and Rawls, who
warned about the risks of a potential global State. Then it turns to the cosmopolita-
nism of social justice, which is supported by Rawls’ hypotheses in this respect. Later
it addresses monistic cosmopolitanism from the perspectives of other authors such as
Cohen, Murphy, and Rawls. Lastly, it provides a discussion of ethical cosmopolitanism
and concludes that a cosmopolitan conception of ethics is not plausible.
Key words: Cosmopolitanism, World order, Justice, Ethics
Introducción
De las antiguas palabras griegas “cosmos” (mundo) y “polites” (ciudadano)
se deriva para la palabra cosmopolita el significado de “ciudadano del mundo”.
El significado moderno más común se acerca bastante a estas raíces antiguas.
A las personas se les denomina cosmopolitas cuando muestran compresión y
respeto hacia otras culturas, viajan bastante y pueden interactuar bien con
personas de diferentes sociedades. El mismo calificativo se aplica a ciudades y
agrupaciones cuando reúnen personas y grupos de etnias, lenguajes, culturas,
religiones y estilos de vida diversos.
Como otros –ismos, el cosmopolitismo es una posición intelectual– o, más
precisamente, una familia de tales posiciones. Debido al obstáculo que ciertas
consideraciones estéticas representan para que a tal posición y sus adherentes se
les denomine “cosmopolistas” (en analogía con “perfeccionista” y “materialista”),
la palabra “cosmopolita” ha recibido un segundo significado: la caracterización de
una teoría o de una persona dedicados al cosmopolitismo. Es solo este segundo
significado de “cosmopolita” el que nos concierne aquí.
A diferencia de otros –ismos, el cosmopolitismo abarca primariamente pers-
pectivas de cómo deberían ser las cosas, no solo de cómo son. Las posiciones
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cosmopolitas incluyen centralmente perspectivas evaluativas y normativas; ellas
evalúan y prescriben. La idea central que guía estas evaluaciones y prescripcio-
nes morales es la de incluir a todos los seres humanos como iguales. Esta idea
central puede entenderse y emplearse de formas diversas, pudiendo distinguir
entonces una variedad de posiciones cosmopolitas.
Esta variedad puede reconstruirse en dos pasos. En el primero, uno distingue
temáticamente los diversos tópicos a los cuales se puede aplicar la idea cosmo-
polita central. En el segundo, uno puede reconocer en el interior de cada tema
diferentes maneras de entenderla y aplicarla. Si nos enfocamos en el primer
paso, distinguiré cuatro tipos diferentes de cosmopolitismo, cada uno de los
cuales será discutido más a fondo en una sección subsiguiente.
Para motivar esta distinción podemos empezar de la manera como las con-
cepciones morales son generalmente categorizadas de acuerdo con los tipos de
entidades, o iudicanda, para las cuales ellas proveen evaluaciones y prescrip-
ciones. Tales iudicanda son de cuatro tipos principales: agentes individuales y
colectivos, su conducta, las instituciones sociales (reglas, prácticas) y los Estados.
Las maneras de evaluar a los agentes y sus conductas están estrechamente
interrelacionadas y por ello son usualmente manejadas en conjunto dentro de lo
que se podría llamar una concepción de la ética. Esta concepción es cosmopolita
si sus evaluaciones y prescripciones están fundamentadas en una concepción
igualitaria de los intereses de todos los seres humanos. Las concepciones cos-
mopolitas de la ética ejemplifican nuestro primer tipo de posición cosmopolita:
el cosmopolitismo ético.
El asunto de los agentes y sus conductas puede subdividirse aún más. Uno
puede formular, por ejemplo, una concepción de la ética específica a seres hu-
manos individuales y su conducta, o una concepción de la ética específica a los
Estados y su conducta. Cuando tal concepción es animada por la idea cosmopo-
lita central, se puede decir que ejemplifica, respectivamente, el cosmopolitismo
ético interpersonal o el internacional.
Hay dos maneras prominentes de aplicar la idea cosmopolita central al tema
de las instituciones sociales. La más directa es a través de la exigencia de que
las instituciones sociales deberían ser diseñadas de tal forma que incluyan a
todos los seres humanos como iguales. Una concepción moral centrada en esta
exigencia imagina una sociedad política universal que incluye, o por lo menos
está abierta, a todos los seres humanos. De acuerdo con la antigua palabra griega
“polis” (ciudad-estado), tal realidad política universal es llamada a menudo una
cosmópolis. Cualquier concepción moral que prefiera esta organización legal
unificada de la totalidad del mundo humano sobre otros diseños institucionales,
puede decirse que ejemplifica lo que es el cosmopolitismo legal. Este es nuestro
segundo tipo de posición cosmopolita.

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