Costas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 208-212 |
208
Art. 00
SECCIÓN SÉPTIMA
COSTAS Y MULTAS
TÍTULO I
COSTAS
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la
totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso
y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verifi cables
en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA C-539 DE 28 DE JULIO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Las costas son aquella erogación económica que corresponde
efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial.
CAPÍTULO II
EXPENSAS
ARTÍCULO 362. ARANCEL. Cada dos (2) años el Consejo Superior de la
Judicatura regulará el arancel judicial relacionado con copias, desgloses,
certifi caciones, autenticaciones, notifi caciones y similares. El magistrado o
juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerables
o en cuantía mayor a la autorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre
o reciba, incurrirán en causal de mala conducta.
Lo anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribución parafi scal
establecido en la ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. 1772 de 10 de abril de 2003: Por el cual se
establece el arancel judicial en asuntos civiles y de familia; se regula su cobro y se determina
su inversión.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• SENTENCIA C-713 DE 15 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. La existencia de aranceles judiciales no resulta per se
incompatible con la Constitución, dado que corresponde a una suerte de excepción al principio
general de gratuidad de la justicia que no afecta el acceso a esa función pública.
ARTÍCULO 363. HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y SU
COBRO EJECUTIVO. El juez, de conformidad con los parámetros que fi je el
Art. 361
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