El costo de los Derechos Sociales - Núm. 2002, Enero 2002 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456559158

El costo de los Derechos Sociales

AutorLuis Jaime Salgar Vegalara
Páginas93-114
EL COSTO DE LOS DERECHOS SOCIALES
LUIS JAIME SALGAR VEGALARA
In order to protect rights, a state needs to spend some of its resources, and this is the
subject of this article. It begins by studying the relationship between a state and the
cost of protecting rights in light of the evolution of the modern state. The costs became
clear with the contemporary and active form of the state known as the «Estado social de
derecho», or Social State. The article uses the cost of protecting rights to dissolve a tra-
ditional distinction between «negative rights» and «positive rights», given that «negative
rights» also need significant protection from the State. Finally, the article studies some
cases associated with the cost of rights, and derives specific conclusions.
El propósito de estas páginas consiste en estudiar el tema relativo a las perspec-
tivas del análisis del costo de los derechos a partir de tres líneas argumentativas
diferentes. En primer lugar, busco explicar las razones que tengo para afirmar
que la pregunta por el costo de los derechos sólo tiene sentido bajo el modelo
del Estado social de derecho. Este punto se aborda con base en una compara-
ción de la concepción acerca de los derechos en tres momentos de la historia,
determinantes en el proceso de construcción del Estado según lo entendemos
en la actualidad: el origen del Estado moderno mismo en plena Edad Media,
el del Estado liberal burgués y el del Estado social de derecho. En segundo tér-
mino, quiero demostrar que la diferencia entre derechos negativos y derechos
positivos es presupuestalmente insostenible en el escenario económico actual;
aclaro que utilizo los términos «derechos negativos» y «derechos positivos» con
el mismo significado que se da en Francia a la contraposición entre «derechos
restricción» y «derechos crédito», o «prestaciones» y «derechos negativos»
1 Cfr. Fioravanti, M., Los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Madrid, 1998. p. 55.
Desafortunadamente la terminología no es uniforme. Maurizio Fioravanti, por ejemplo, distingue
entre la esfera de las libertades civiles, las – negativas - y la esfera de las libertades políticas, las
- positivas –. Para efectos del presente escrito, se entiende que los «derechos negativos» son los
civiles (básicamente propiedad y libertad) mientras que los «positivos» son los que implican una
prestación individual y concreta por parte del Estado o en virtud a sus disposiciones. Los derechos
políticos reciben aquí este mismo nombre: derechos políticos.
94
en parte de la literatura estadounidense1. Por último, se pone de manifiesto
el alcance del tema sobre el costo de los derechos en el ámbito cotidiano de
la actividad económica pública –y, en ocasiones, de la privada– a partir de
algunos ejemplos.
1. Notas aproximativas a tres momentos de la historia
Voy a empezar esta sección con la siguiente afirmación: la pregunta por el
costo de los derechos sólo tiene sentido en un sistema cuya función esencial
sea la protección de los mismos. Parecería que se trata de una afirmación frá-
gil o, en el mejor de los casos, tautológica. No obstante, un análisis histórico
permite evidenciar que no se trata de una aseveración tan vacía como podría
pensarse en un primer momento. El punto es el siguiente: el Estado moderno
no nació como una institución encargada de garantizar o asegurar derechos sino
que su condición de garante la adquirió luego de un proceso de varios siglos.
El origen del Estado y la génesis de los «derechos negativos»
El origen del Estado, que suele ubicarse en plena Edad Media, obedece a
la unificación del poder en cabeza de una sola persona sobre un territorio de-
terminado. Durante la segunda mitad de la Edad Media se registró una doble
tendencia característica de las sociedades feudales occidentales: por un lado, la
concentración de las armas por parte de los más poderosos –y la consecuente
prohibición a los más débiles de que las usaran– y, por el otro, aunque simultá-
neamente, el uso de las acciones y litigios judiciales como mecanismo de circu-
lación de la propiedad. Se trató de un uso de las acciones y de los litigios que no
había tenido lugar antes en la historia. Más que «dar a cada uno lo suyo», las
acciones y los litigios en los nacientes estados fueron utilizadas para garantizar
que el señor se reservase el uso de la fuerza y que quienes actuaren en contravía
de esta regla fueran sancionados. «Se comprende así por qué los más poderosos
procuraron controlar los litigios judiciales, impidiendo que se desenvolviesen
espontáneamente entre los individuos, y por qué intentaron apoderarse de la
circulación judicial y litigiosa de los bienes, hecho que implicó la concentración
de las armas y el poder judicial, que se formaba en esta época, en manos de
los mismos individuos»2. Así, la finalidad principal de la «administración de
justicia» en los estados medievales no fue la de garantizar el ejercicio de los
derechos de las individuos sino la de asegurar que el soberano se reservara
para sí el uso de la fuerza.
2 Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas, Editorial Gedisa, Barcelona, 1992. p. 74.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR