Costos - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599044714

Costos

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas72-97
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
72
CAPÍTULO II
COSTOS
Artículo 58. Realización de los costos.
Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente
en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que
equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período
gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior, los costos incurridos por contribuyentes que lleven
contabilidad por el sistema de causación, los cuales se entienden realizados en el año o
período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 27Artículo
28. Causación del ingreso. Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos
movibles enajenados. Artículo 66. Determinación del costo de los bienes muebles.
Artículo 69   Artículo 72  Artículo
74. Costo de los bienes incorporales. Artículo 75. Costo de los bienes incorporales
formados. Artículo 76. Costo promedio de las acciones. . Ajuste al costo
Artículo 82. Determinación de costos estimados
y presuntos.   Artículo 663. Sanción por

Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se
expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia. Artículo 27. Estados de costos. Artículo 39. Costos.
Nota  

Artículo 59. Causación del costo.
Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya
hecho efectivo el pago.
Normas concordantes de este Estatuto.  . Causación de la deducción.
Artículo 267. Regla general. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995.
. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS


Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales
que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican

            
incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 62. Sistema para establecer el costo
de los activos movibles enajenados. Artículo 69.
ESTATUTO TRIBUTARIO 73
Bienes depreciables. Artículo 332Artículo

Decreto 3211 de 1979, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979.

Decreto 0326 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0174 de
1994.  . Costo de los inventarios (Nota    
  
en materia tributaria. Su artículo 2º adiciona el artículo 62 de este Estatuto). Artículo 7º.
Requisitos para aceptar el avalúo como costo.
Decreto 3730 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60
y 491 del Estatuto Tributario.   

Artículo 61.
Nota 

COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados.
El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno
de los siguientes sistemas:
1. El juego de inventarios.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables,
autorizado por la [Dirección General de Impuestos Nacionales].
Nota  , por el cual se separa funcionalmente la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Decreto

Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 58Artículo
60     Artículo 90. Determinación de la renta
bruta en la enajenación de activos. Artículo 267. Valor patrimonial de los activos. Regla
general.
Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 26. Erogaciones
computables para establecer costo de bienes muebles que constituyan activos
movibles. Artículo 27
Decreto 0326 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0174 de
1994.  . Costo de los inventarios (Nota    
  
en materia tributaria. Su artículo 2º adiciona el artículo 62 de este Estatuto). Artículo 7º.
Requisitos para aceptar el avalúo como costo.
Decreto 1333 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario. . Aplicación del sistema permanente o continuo. Artículo 2º. Uso
parcial del sistema de inventarios periódicos. Artículo 3º
    
gravable siguiente.
Nota

Parágrafo. Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes
que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración

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