Prelación de créditos - Normas protectoras de las prestaciones - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187534

Prelación de créditos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas313-313

Page 313

ARTICULO 345. PRELACIÓN DE CRÉDITOS Por SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. (Artículo modiicado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990). Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás.

(Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

Los créditos laborales podrán demostrar por cualesquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o de inspector de trabajo competentes.

PARÁGRAFO. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 157.

· Código Civil: Art. 2495.

· Código de Comercio: Arts. 1558 y 1920.

· Código de la Infancia y de la adolescencia: Art. 134.

· * Ley 1116 de 2006 : Art. 41.

· Ley 100 de 1993: Arts. 126 y 270.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA t-302 DE 29 DE Marzo DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME araujo RENTERÍA. Existencia de un hecho superado. Procedibilidad de...

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