De la admiración a la recepción crítica: el apagado eco de la codificación del derecho privado europeo en América Latina
Autor | Leysser L. León |
Páginas | 3-30 |
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1 En este artículo desarrollo los puntos centrales de mi ponencia sobre los anteproyectos europeos sobre contratos, dictada en la segunda jornada del Quinto
Foro Internacional de Derecho Privado “ ”, organizado por la Universidad de Los
Andes de Colombia, y realizado en la ciudad de Bogotá, el 14 y 15 de octubre de 2010.
Este encuentro universitario me permitió contrastar puntos de vista con apreciados colegas y amigos, expertos en derecho privado y comercial, como Marce-
la Castro Ruiz, Mauricio Rengifo Gardeazábal y Carlos Giraldo Bustamante; en teoría general del derecho y comparación jurídica, como Diego López Medina
y André Rodrigues Corrêa; y con magistrados como Germán Valenzuela Norabuena.
A todos ellos les estoy muy agradecido por su tiempo, generosidad e interés, aunque, como es usual en las palabras preliminares de los trabajos de inves-
tigación, me deba atribuir enteramente la responsabilidad de cuanto expongo en estas páginas.
2 A este respecto, son exhaustivos los panoramas trazados por KLEINHEISTERKAMP, Jan, “ ”, en REI-
MANN, Mathias y Reinhard ZIMMERMANN (editores), , Oxford University Press, Oxford-New York, 2006, espe-
cialmente, p. 270 y s.; y SCHIPANI, Sandro, voz “”, en , , -
, Utet, Turín, 2010, p. 286 y s. De este último autor mantiene actualidad el ensayo “ transfusión
mezcla, en SCHIPANI, Sandro (al cuidado de), ,
actas del congreso internacional celebrado en Roma, 17-19 de marzo de 1986, Cedam, Padua, 1991, p. 645 y s.
I PREMISA
En otras circunstancias, propias de una época
que no es más la presente, el valor de las inicia-
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La ascendencia en nuestros países de los pro-
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dora latinoamericana, entonces, como uno de
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Enero - Junio de 2011 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Privado N.o 45
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siones precedentes4
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Francia5 -
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Civil italiano de 1942
3 SACCO, Rodolfo, “
”, en “The American Journal of Comparative Law”,
vol. XXXIX, 1991, p. 397 y s.; ID., , Utet,
Turín, 1992 (reimpresión, 2006), p. 147 y s.; ID., ,
Il Mulino, Bolonia, 2007, p. 63 y s.; ID., “ ”, en
GAMBARO, Antonio y Rodolfo SACCO, , 3ª.
ed., Utet, Turín, 2008, p. 27.
4 LEÓN, Leysser, -
, Palestra, Lima, 2004.
5 GARRO, Alejandro M., “
”, en “The American Journal of Comparative Law”, vol.
40, 1992, p. 606, habla de códigos prácticamente traducidos del francés,
como los de Haití y República Dominicana, y de códigos de “naturaleza
ecléctica”, con inspiración y técnica propias. Incluye entre estos últimos,
junto con los códigos civiles de Chile y Argentina, el muy conocido “esbo-
zo” de Teixeira de Freitas. Ver también: MIROW, Matthew C., “
”, en “Revista de
derecho privado”, Universidad de los Andes, n. 33, diciembre de 2004, p.
1 y s.
6 También la reforma del Código Civil argentino, de 1968, es deudora del
Código Civil italiano de 1942.
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América Latina, o en la que tutela al individuo
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aquellas iniciativas pueden ser determinantes,
7 Para referencias sobre este proyecto: ROTONDI, Mario, “
”, en “The American Journal of Com-
parative Law”, vol. 3, 1954, p. 345 y s.
8 Por ejemplo, el régimen de la resolución contractual, tal como señala
MELICH-ORSINI, José, ,
2ª. ed., Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2003, p.
105-106.
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