Crédito mercantil adquirido - Estados financieros. Consolidación y método de participación - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58072536

Crédito mercantil adquirido

AutorJavier García Restrepo
Páginas69-89

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Con la circular conjunta Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores No. 011 del 18 de agosto de 2005, se imparten las instrucciones para la determinación, contabilización y amortización del crédito mercantil adquirido en la compra de inversiones en subordinadas.

1. Definición

"...el Crédito Mercantil Adquirido, corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo...". 1

Queda claro que el crédito mercantil adquirido solo se registra cuando la inversión realizada concede control al inversionista, es decir, el inversionista es o se convierte en matriz de la sociedad en que invierte (subordinada).

Norma Internacional

El crédito mercantil adquirido corresponde a la denominada "Plusvalía comprada" en la NIC 22:

"...Todo exceso del costo de adquisición sobre la participación de la adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, en la fecha de la transacción de compra, debe ser calificado como una plusvalía comprada y reconocida como un activo.

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La plusvalía comprada, surgida de la adquisición, representa un pago efectuado por la empresa adquirente anticipándose a los beneficios económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros pueden aparecer a consecuencia de la sinergia entre los activos identificables adquiridos, o por causa de activos que, individualmente considerados, no cumplan las condiciones para tratarlos como activos en los estados financieros, pero por los cuales la empresa adquirente ha estado dispuesta a pagar en el momento de la adquisición.

La plusvalía comprada debe ser contabilizada por su costo, menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro en su valor...".

2. Presupuestos básicos

Para efectos de reconocer el crédito mercantil adquirido es necesario:

* Que la inversionista obtenga el control, de acuerdo a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

* Que el C.M.A (crédito mercantil adquirido) se registre en el momento de la compra en la inversión, o al momento de incrementar su participación, si ya tenía el control.

* Que se cumplan los presupuestos básicos para registrar el método de participación.

3. Periodicidad

A partir de 1997, las matrices deben reconocer el crédito mercantil adquirido en los siguientes casos:

* Al momento de efectuar la inversión cuando se adquiera el control económico del emisor.

* Al momento de concretar la participación, si el inversionista ya tenía el control.

4. Contabilización

En el momento de efectuar la inversión se debe proceder a clasificar el desembolso en lo que corresponde a inversión y al crédito mercantil adquirido.

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5. Reconocimiento

En el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad durante un período, se debe totalizar el crédito mercantil adquirido originado desde la fecha que obtuvo el control.

Con la circular conjunta 011 de 2005 queda claro que contablemente:

* No se reconoce el crédito mercantil negativo.

* No se reconoce el crédito mercantil formado.

6. Cálculo del crédito mercantil

Información base:

* Mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúa la operación.

* Determinación del valor: valor pagado por cada acción o cuota menos el valor intrínseco de los mismos multiplicado por el número de acciones o cuotas adquiridas así:

C.M.A.= (Valor pagado por acción-Valor intrínseco) x No. acciones adq.

6. 1 Certificación

El valor intrínseco debe ser certificado por el revisor fiscal o en su defecto por el contador de la respectiva sociedad emisora.

6. 2 Amortización

La amortización se hace con base en el tiempo estimado de explotación del intangible o de duración del amparo contractual, el menor, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. El tiempo estimado para la amortización no debe exceder de 20 años.

Comentario: antes con la circular conjunta 04 y 07 de 1997 expedidas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de valores, el tiempo estimado no debía exceder de 10 años.

El cálculo de las cuotas de amortización debe hacerse por métodos de reconocido valor técnico.

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Norma Internacional

Según la NIC 22, Combinaciones de Negocios:

"...La plusvalía comprada debe ser objeto de amortización, de una forma sistemática, a lo largo de su vida útil. El periodo de amortización debe reflejar la mejor estimación del plazo a lo largo del cual se espera que produzca beneficios económicos para la empresa. Existe la presunción, que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de la plusvalía comprada no es mayor de veinte años, a partir del momento de su reconocimiento inicial.

El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo esperado, por parte de la empresa, de los beneficios económicos derivados de la plusvalía comprada. En tal sentido, debe adoptarse el método lineal de amortización, a menos de que exista una evidencia convincente de que, en las circunstancias concretas, es más apropiado algún otro método.

La amortización de cada período debe ser reconocida como un gasto en el estado de resultados...".

7. Evaluación periódica

Al cierre del período contable o al corte del mes base para elaboración de estados financieros extraordinarios, se debe evaluar el crédito mercantil adquirido.

Cuando pueda concluirse que no generará beneficios futuros se debe proceder a la amortización total del saldo, revelando la razón de tal decisión.

8. Revelación

Sin perjuicio de las revelaciones exigidas en el DR 2649/93, ha de revelarse:

* Inversión que originó el crédito mercantil adquirido.

* Monto del crédito mercantil.

* Criterios utilizados para su determinación.

* Tiempo estimado para amortización del intangible (con la circular anterior era: tiempo estimado para la explotación)

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* Método contable de amortización.

* Valor acumulado de amortización.

* Contingencias que puedan ajustar o acelerar su amortización.

Registro

1205xx Inversión xx

160510 Crédito mercantil adquirido xx

1110xx Bancos xx

Es necesario escoger el método de amortización, teniendo en cuenta que son ajustables por inflación: la inversión, el crédito mercantil adquirido y su amortización.

Conclusión

El hecho de controlar un grupo o una empresa y registrar el método de participación, hace que el excedente en la adquisición de una inversión se registre como C.M.A, diferente a lo que ocurre en las inversiones que se deben registrar por el método del costo.

Ilustración 1

Una sociedad compra el 60% de las acciones de otra por $100.000.000. La certificación del revisor fiscal arroja el siguiente informe en el mes anterior a la negociación.

Total acciones suscritas y pagadas 30.000 Valor nominal por acción 2.000 Valor intrínseco por acción 4.000 Valor intrínseco total 120.000.000

Además se ha estipulado que el C.M.A. resulta del incremento de las utilidades de los cinco años siguientes debido a un nuevo producto que entra en el mercado, por lo tanto este es el período en el cual se espera recuperar la inversión.

Solución

Lo primero es hacer el registro de la inversión y del crédito mercantil adquirido.

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Total valor intrínseco (30.000 acciones x $4.000/acción) 120.000.000

Total participación ($120.000.000 x 60%) 72.000.000

Total pagado100.000.000

Crédito mercantil adquirido ($100.000.000 - $72.000.000) 28.000.000

Registro

1205xx Inversiones en acciones 72.000.000

160510 Crédito mercantil adquirido 28.000.000

1110xx Bancos 100.000.000

De acuerdo con las razones que dieron lugar al crédito mercantil adquirido, se hará una amortización en línea recta durante los cinco años siguientes:

Suponiendo que el PAAG para los cinco años es el siguiente:

Año 1: 5%

Año 2: 6%

Año 3: 4%

Año 4: 4%

Año 5: 3%

El cuadro siguiente tiene un manejo igual al de los activos fijos depreciables y su depreciación acumulada.

La mecánica es muy sencilla: (las columnas están numeradas)

* Ajuste por inflación (4): se multiplica el valor ajustado del año anterior (5) por el PAAG del período (2).

* Valor ajustado (5): es el valor ajustado año anterior (5) más el ajuste por inflación del año actual (4).

* Amortización (6): es el valor ajustado (5) dividido por el número de años a amortizar, en este caso cinco años.

* Ajuste amortización acumulada (7): es la amortización ajustada acumulada del año anterior (8) multiplicada por el PAAG del periodo (2).

* Amortización ajustada acumulada actual (8): es la amortización ajustada acumulada del año anterior (8) más la amortización del año actual (6) más el ajuste amortización acumulada actual (7).

* Valor por amortizar (9): es el valor ajustado (5) menos la amortización ajustada acumulada (8).

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[ VEA EL GRAFICO EN EL...

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