Del crédito naval - De la navegación acuática - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383562

Del crédito naval

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CAPÍTULO I Privilegios en general

Artículo 1555. Derechos que confieren. Los privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden establecido en este título.

Código Civil. Artículo 2493. De la prelación de créditos. Causas de preferencia. ARTÍCULO 2494. Créditos privilegiados. Artículo 2495. Créditos de primera clase.

Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 157. Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

Artículo 1556. Créditos privilegiados. Tendrán el carácter de privilegiados sobre la nave, el fiete del viaje durante el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del fiete adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave:

  1. Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la

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    navegación o de puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados durante el último año o en el último viaje;

  2. Los gastos ocasionados en interés común de los acreedores, para conseguir la venta y distribución del precio de la nave, o su custodia y mantenimiento desde la entrada en el último puerto y la remuneración de los prácticos necesarios para dicho ingreso;

  3. Los créditos derivados del contrato de trabajo celebrado con el capitán, los oficiales, la tripulación, y de los servicios prestados por otras personas a bordo;

  4. La remuneración que se deba por salvamento y asistencia, y la contribución a cargo de la nave en las averías comunes;

  5. Las indemnizaciones por abordaje u otros accidentes de navegación, por daños causados en las obras de los puertos, muelles y vías navegables, por lesiones corporales a los pasajeros y personal de tripulación, o por pérdidas y averías de la carga o los equipajes;

  6. Los créditos procedentes de contratos celebrados o de operaciones efectuadas por el capitán fuera del puerto de armamento, en virtud de sus poderes legales, para las necesidades reales de la conservación del buque o de la continuación del viaje, y

  7. Las cantidades que se deban a los proveedores de materiales, a los artesanos y trabajadores empleados en la construcción de la nave, cuando no se efectúe en astillero, si el buque no hubiere hecho viaje alguno después de la construcción; y las sumas debidas por el armador, por trabajos, mano de obra y suministros utilizados en la reparación y aprovisionamiento de la nave en el puerto de armamento, si hubiere navegado.

    Parágrafo. El privilegio sobre el fiete podrá ejercitarse mientras sea debido o mientras esté en poder del capitán o del agente del propietario. Esta regla se aplicará respecto del privilegio sobre los accesorios.

    Artículo 1557. Los privilegios comprenden capital e intereses.

    Los privilegios enunciados en el artículo anterior, comprenderán tanto el capital como sus intereses causados durante los dos últimos años.

    Artículo 1558. Graduación y pago de créditos. Los créditos indicados en el artículo 1556 referentes a un mismo viaje, serán graduados entre sí según el orden en que aparecen enunciados.

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    Excepción hecha de los ordinales 4º y 6º, los designados en un mismo número serán pagados a prorrata y si concurrieren créditos referentes a viajes diferentes, en cada grado, serán pagados en el orden inverso a sus fechas. Pero los créditos provenientes del último viaje serán preferidos a los de viajes anteriores.

    Los créditos por daños corporales causados a los pasajeros o a la tripulación se pagarán de preferencia a los procedentes de daños causados a las cosas.

    Los créditos incluidos en los ordinales 4º y 6º del citado artículo 1556, en cada una de estas categorías, se pagarán en el orden inverso de la fecha en que se han originado.

    Parágrafo. Los créditos referentes a un mismo suceso se reputarán de la misma fecha. Los créditos resultantes de un contrato único de enrolamiento para diversos viajes, concurrirán, en su totalidad y en el mismo grado, con los créditos del último viaje.

    Artículo 1559. Qué se entiende por viaje. Por viaje se entenderá:

  8. Si la nave es mercante de línea regular, con itinerario fijo o preestablecido, el correspondiente a la travesía desde el puerto de zarpe que sea cabecera de línea, hasta el puerto terminal de la respectiva línea, en el viaje de ida, o desde dicho puerto terminal de línea hasta el de cabecera de la misma en el viaje de regreso. Cuando el itinerario regular de la nave determine el puerto de cabecera de línea como terminal de la misma, el viaje comprenderá la travesía desde que la nave zarpe de dicho puerto hasta que...

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