Los créditos que disfrutan de fianza de terceros en España. Su clasificación antes y después de la reforma operada en la Ley Concursal por el Real Decreto Ley 3/2009
Autor | Rosalía Estupiñán Cáceres |
Páginas | 191-208 |
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ROSALÍ A ESTUPIÑÁ N CÁCERES* *
SUMARIO: I. Consideraciones previas. 1. La subordinación de créditos en la Ley Concursal
española y sus consecuencias. 2. La importancia de la fianza en el sistema crediticio. 3.
Contenido y sistemática del trabajo. II. El artículo 87.6 de la Ley Concursal antes de la
reforma operada por el RDL
de una reforma del precepto. III. El artículo 87.6 de la Ley Concursal después de la
reforma operada por el RDL
RESUMEN: El presente trabajo analiza críticamente el tratamiento que la vigente Ley
créditos que gozan de fianza de terceros tanto antes como después de la reforma de
PALABRAS CLAVE: procedimiento concursal, créditos concursales, clasificación de créditos
concursales, créditos con fianza de tercero.
Credit bonded by third in Spain
ABSTRACT
Los créditos que disfrutan de
fianza de terceros en España.
Su clasificación antes y
después de la reforma operada
en la Ley Concursal por el
Real Decreto Ley 3/2009*
* Este trabajo fue ultimado en febrero de 2011. [N. del e.] Sin embargo, el artículo conserva
toda su actualidad y se publica por el interés que puede tener para el lector latinoamericano.
Fecha de recepción: 4 de marzo 2013. Fecha de aceptación: 8 de abril 2013.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 24, ENERO - JUNIO DE 2013, PP. 191 A 208
ROSALÍA ESTUPIÑÁN CÁCERES
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by a third person, both before and after the reform of the previous Act made by Royal
KEYWORDS: Bankruptcy procedure, bankruptcy credit, bankruptcy credit ratings, credit
bonded by third.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Los créditos que disfrutan de fianza de tercero vienen contemplados en el artículo
87.6 de la Ley Concursal española (en lo sucesivo, LC) como un supuesto especial
de reconocimiento, y el reconocimiento de créditos, sea especial o no, resulta im
prescindible y esencial para la determinación de la masa pasiva del concurso y para
la clasificación de los créditos de este. La LC clasifica los créditos del concurso (arts.
1, clasificación esta que aparece
como primordial o “piedra de toque” de todo sistema concursal2. La clasificación de
los créditos, en palabras de la Exposición de Motivos de la LC, constituye una de
sus innovaciones más importantes “porque reduce drásticamente los privilegios y
preferencias a efectos del concurso […]. Se considera que el principio de igualdad
de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y
que sus excepciones deben ser muy contadas y siempre justificadas”, añadiéndose
que dichas excepciones son positivas (créditos privilegiados) o negativas (créditos
subordinados) en relación con los créditos ordinarios.
1. La subordinación de créditos en la
Ley Concursal española y sus consecuencias
Los créditos subordinados3 constituyen una nueva categoría que introdujo la
1 Sobre clasificación de créditos en la Ley Concursal cfr., entre otros, ALONSO LEDE SMA, C.,
AA.VV., Derecho
concursal. Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003 para la reforma concursal (dir.
GARCÍA VIL LAVERDE, R./AL ONSO UREBA , A./PULG AR EZQUERR A, J
GARRIDO A A.VV., La reforma de la legislación concursal
(dir. ROJO PANTALEÓ N PRI ETO, F
los créditos”, en AA.VV., Comentarios a la Ley Concursal (dir. FERNÁND EZ D E LA G ÁNDARA, L./
SÁNCHEZ ÁLVAREZ, M .M
2 GARRIDO , J.M ., “La graduación de créditos”, cit., p. 225.
3 Sobre créditos subordinados en particular cfr., además de la bibliografía citada en nota
anterior, RUIZ- RICO RUIZ, C., “En torno a los controvertibles créditos subordinados”, en
AA.VV., Estudios sobre la Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, t. IV, Madrid 2005,
SA STRE PAPIOL, S., “Los créditos subordinados”, en AA.VV., Estudios sobre la
Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, t. IV VEI GA
COPO, A.B., “Los créditos subordinados en la Ley Concursal”, RDBB
n.º
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