Criterio de culpabilidad - Núm. 9, Julio 2011 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638150737

Criterio de culpabilidad

AutorJuan Guillermo Cárdenas Gómez
CargoMagistrado y Presidente Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín. Docente Área Penal I.U.E.
Páginas73-78
73
DOCTRINA
Nuevo Derecho, Vol. 7, Nº 9, julio-diciembre de 2011. pp. 73-78 - ISSN 2011-4540. Envigado - Colombia
Criterio de culpabilidad
Juan Guillermo Cárdenas Gómez*
La perfección sistemática y la limpieza conceptual no son valores jurídicos en sí mismos, sino
valores al servicio de respuestas adecuadas a su tiempo.
Winfried Hassemer.
* Magistrado y Presidente Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Medellín. Docente Área Penal I.U.E.
1 Verificación de lesión o constatación de una cualidad de lesión en la acción. juancardenasg@hotmail.com
Recibido: julio 28 de 2011. Aprobado: agosto 20 de 2011
Criterio de la Culpabilidad
El profesor Juan Fernández Carrasquilla, pre-
senta un análisis muy decantado con expe-
dita rigurosidad científica sobre las nuevas
teorías que buscan la relegitimación de la
dogmática jurídica como teoría general del
delito. Se advierte que
…en la medida en que todo lo psicológico de la culpa-
bilidad se desplaza hacia el injusto, la categoría ‘culpa-
bilidad’ se convierte en un ente normativo que toma
nombre de reprochabilidad o juicio de reproche …Ese
desplazamiento de la culpabilidad psicológica hacia el
injusto típico y el parejo mantenimiento de la distinción
formal y nominal entre el injusto y culpabilidad, dio por
resultado que se preservara la culpabilidad como una
categoría vacía que cada autor podía llenar y de hecho
llenaba con los más amañados contenidos valorativos…
el injusto, que era la constatación de una lesión o cuali-
dad lesiva e la acción, se ha convertido también en sede
de imputación (objetiva) y, la doctrina de la culpabili-
dad, que era la sede de la imputación jurídica del hecho
antijurídico a su autor como su ‘causa libre’
Se trata de establecer con profundidad lo
pertinente a la culpabilidad, acorde con la
visión de su autor Fernández Carrasquilla.
Realiza así el maestro, una crítica demoledo-
ra sobre el desarrollo científico de los profe-
sores Claux Roxin y Gûnther Jakobs, sobre el
primero y en el entendido de que histórica-
mente, desde 1970 el pensamiento del pro-
fesor Roxin, busca fundamentar un sistema
racional-final (teleológico) o funcional, del
Derecho Penal, rechazando el punto de par-
tida del finalismo. Por esta razón afirma que:
Las nuevas corrientes normativistas o funcionalistas no
se orientan a la constatación o verificación de lo que
realmente ha sucedido y de lo que concreta o empírica-
mente ha podido y, por tanto debido no suceder, sino
a la imputación de responsabilidades con fines preven-
tivos …
Identifica la subjetivización y moralización
del injusto y la culpabilidad entendida como
normativismo, para criticar la introducción
del concepto de reprochabilidad que ter-
minó por modificar el concepto de culpa-
bilidad en la concepción tradicional de la
teoría del delito. Se plantea, además, una
confusión entre la separación del injusto y
la culpabilidad presente en la ubicación del
dolo y la culpa (situados comúnmente en la
culpabilidad (des-psicologización) en el tipo
de injusto. Allí se constata el surgimiento
de una nueva esencia normativa conocida
como reprochabilidad o juicio de reproche.
Juicio de reproche comprendido como im-

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