Criterios vinculantes a la jurisdicción militar en los casos mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Desafíos contemporáneos de la protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano - Libros y Revistas - VLEX 741267965

Criterios vinculantes a la jurisdicción militar en los casos mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorAlfonso Jaime Martínez Lazcano - Claudia Patricia Garay Acevedo - Jaime Cubides Cárdenas
Páginas57-84

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100Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Claudia Patricia Garay Acevedo

Jaime Cubides Cárdenas

La imparcialidad y la preparación judicial no garantizan la eicacia sin ética.

Alfonso J. Martínez Lazcano

Resumen

La historia de Latinoamérica ha registrado numerosos acontecimientos en los que se ven implicados miembros de las Fuerzas Militares y de Policía en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, vulneraciones que, por demandas no solo nacionales sino regionales, exigen ser debidamente juzgadas. Estos

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deseos, en la práctica se ven menguados por el fuero militar y su propia jurisdicción; por esta razón, resulta conveniente revisar los lineamientos regionales e internos que delimitan dichas disposiciones en pro del respeto por los derechos humanos, con el in de establecer cuál de los dos ámbitos de competencia resulta ser el más adecuado para cumplir la inalidad en mención. Para ello, esta investi-gación se dividirá en tres ejes temáticos: (i) un marco teórico sobre los estándares internos acerca de los límites a la jurisdicción militar; (ii) límites regionales; (iii) aplicación interna de los preceptos supranacionales sobre el fuero militar.

Introducción

Uno de los grandes debates101 surgen en la actualidad alrededor de la protección de los derechos humanos consiste en la primacía que tienen las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos sobre los mandatos nacionales que se tienen al respecto. Esta aparente superioridad se justiica por la autonomía e independencia, características propias de los sistemas regionales y universales, con lo cual se cree que dichos sistemas prestan mayor garantía a los derechos de las personas, premisa que es debatible, pues hay un gran número de reglamentos constitucionales en los Estados que también perpetuán garantías igual de eicaces a las internacionales. Por ende, la presente investigación busca responder la siguiente pregunta: ¿es necesaria la existencia de sistemas regionales de protección de derechos humanos en el ámbito internacional, cuando en el interno se cuenta con disposiciones análogas —inclusive de rango constitucional, de carácter sustantivo y procesal que tutelan los derechos humanos—, para lograr su eicacia?

Con la inalidad de dar una adecuada solución al dilema presentado, se analizará el caso especíico de los límites impuestos, tanto regional como inter-namente, a la jurisdicción penal militar en casos de violaciones a los derechos humanos, con el objeto de establecer la eicacia en dicho tema de los sistemas en mención y responder así al problema planteado.

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Para el desarrollo de este capítulo se tendrá como fundamento el análisis de cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que versan sobre la jurisdicción castrense, en relación con los derechos humanos, el juez natural competente, independiente e imparcial, el acceso a la justicia y al debido proceso, especialmente en referencia a la aptitud de los ordenamientos internos para la protección efectiva de los derechos humanos.

Estándares internos de protección (México y Colombia)

La Constitución mexicana, sin haber perdido vigencia en la actualidad, data de 1917, periodo durante el cual ha sido objeto de ininidad de reformas, dado que con cada cambio en el poder Ejecutivo se presentaban nuevos lineamientos constitucionales que implicaban intrínsecas transformaciones en el ordenamiento nacional, sin importar el partido político del que fuera el presidente. Con todo esto, la actual Constitución mexicana ha sufrido más de quinientas reformas; por ende, es importante cuestionarse sobre la efectiva rigidez de dicha Constitución, pues se esperaba que con la prevención de procedimientos especíicos para su reforma102, este tipo de Carta podría mantenerse sólida ante los cambios legislativos correspondientes.

Sin embargo, es necesario reconocer que con la existencia de un sinnúmero de reformas, también son grandes los avances y las bondades existentes en la Constitución mexicana, uno de los cuales fue el haberse constituido como la primera en el mundo que implementó en su texto derechos sociales, antes que la alemana de Weimar. Estos derechos son entendidos de manera general como “las prácticas legales que tipiican el Estado de Bienestar”103.

En el caso colombiano, después de haber estado más de un siglo bajo las directrices de un Estado de derecho benevolente ante las múltiples violaciones que se cometieron en la nación, se logró la promulgación de un nuevo ordenamiento constitucional, que instituyó en el país un Estado social de derecho, que debía estar sujeto a:

  1. La separación de funciones de los órganos del poder.

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  2. El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones ya establecidas y no retroactivas.

  3. El respeto de los derechos y libertades individuales.

  4. La reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles.104En síntesis, Colombia, por medio de la Constitución de 1991, estableció como prioridad para toda la sociedad el interés general, sin que esto fuera excusa para fomentar o justiicar la violación a derechos y libertades individuales; antes bien, se fortalecían en función del cumplimiento estricto de los principios fundantes del nuevo ordenamiento jurídico, en los que la igualdad, la legalidad, la favorabilidad y demás principios se impregnaban en toda la nación.

Supremacía constitucional

Con los acercamientos teóricos anteriormente presentados, es claro que la Constitución de los Estados ya enunciados tienen grandes avances en materia de protección a los derechos humanos, dentro de los cuales está la supremacía constitucional. Supremacía que implica evitar que un acto u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo, jurisdiccional y de órganos autónomos sea dictado en contra de lo previsto por la norma base del sistema nacional, y para constar su “fuerza” deben guardar lealtad y coherencia con los mandatos de la norma fundamental.

Hay que ligar a cada norma con una cadena de validez que entronca y desemboca en una norma común (o de base) “a” o “para” todas las demás; y esa norma es la Constitución, que en cuanto eicaz, coniere membrecía en y dentro del sistema a las otras normas derivadas que guardan idelidad con ella. Allí reside, entonces la impor-tancia de la interpretación desde la Constitución.105Esta característica taxativamente se encuentra consagrada dentro del mismo articulado de las constituciones en mención; de esta manera, la Constitución

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política de Colombia establece que “la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”106.

El derecho procesal constitucional, cuando se cuestione la inconstitucionalidad de un acto u omisión, y la queja sea fundada, deberá anularse o cumplir con los mandatos superiores, respectivamente. Así, hay una serie de procedimientos y procesos que deben ser garantía en el ámbito nacional para la eicacia plena de los derechos humanos plasmados en las constituciones.

No es que no existan medios de defensa de los derechos plasmados en las constituciones, ni instituciones encargadas para este in; sino que, además, es necesario que tengan eicacia.

Para garantizar la protección de los derechos establecidos dentro del marco jurídico de la Constitución, cada país de América Latina ha establecido un modelo de control constitucional, órgano u organismo que debe velar por la guarda de los derechos de sus ciudadanos, por medio de acciones, procesos y procedimientos, que tienen como propósito impartir fallos o sentencias mediante las cuales se restablezca o reparen los derechos que hayan sido vulnerados o transgredidos107.

En el caso de los derechos humanos, es evidente que el problema no está en la falta de normas, sino en su incumplimiento. Nuestro orden jurídico garantiza plenamente los derechos del hombre, y así lo ha hecho prácticamente desde el inicio de nuestra vida independiente. Las conductas que afectan esos derechos han sido tipiicadas como delitos, y los instrumentos para su defensa siempre han existido. Uno de los problemas fundamentales que se plantea dentro de cualquier sistema democrático es garantizar a los ciudadanos el acceso oportuno y eicaz a la justicia. La concepción tradicional de la separación de poderes encuadraba al poder judicial y al sector Ejecutivo vinculado con el judicial, dentro de una perspectiva estática. En rigor, hoy se sabe que el fenómeno del control del poder es mucho más complejo que el apuntado por la vieja teoría de Montesquieu, y que el proceso de participación democrática de los individuos en la vida comunitaria

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va mucho más allá de la simple intervención para designar a los titulares de los órganos del poder108.

Marco constitucional en materia castrense

En el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia se reglamenta el fuero militar, al expresar:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por...

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