¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bucaramanga? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098090

¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas4-8
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA4
(003) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de industria y comercio en la
ciudad de Bucaramanga?.
El impuesto de industria y comercio y avisos y tableros es un impuesto del orden
municipal que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Acuerdo
044 de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de
1983, grava el ejercicio o realización de cualquier actividad industrial, comercial o de
servicios en jurisdicción de la ciudad de Bucaramanga.
Tiene como características especiales:
- Que las actividades gravadas sean ejercidas por persona natural, persona jurídica
o sociedad de hecho.
- Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta.
- Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u
ocasional,
- Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
JURISPRUDENCIA: Hecho generador del impuesto de industria y comercio
La Sala observa que los ingresos percibidos por la sociedad actora a través de peajes en el
municipio de San Pedro, por el contrato de obra pública por el sistema de concesión suscrito con el
Departamento del Valle del Cauca (diciembre 30 de 1993), no se enmarca dentro de la concepción
comercial descrita, toda vez que no explota, ni presta un servicio por la vía Buga-Tuluá- La Paila,
sino que constituye la forma pactada para remunerarle la construcción y mantenimiento de ese
corredor vial, lo que descarta cali carla como una actividad mercantil de las que menciona la Ley
14 de 1983.
Así mismo, la Sala en un asunto similar1 y entre las mismas partes, en atención a la de nición legal
de servicios contenida en el artículo 36 de la Ley mencionada, consideró que la existencia de una
caseta de peajes no es en sí una actividad de servicios, ni análoga a las mismas, habida cuenta que
corresponde al pago por el cumplimiento del objeto del contrato de obra mencionado.
Es así como expresó:
“...la existencia de una caseta de peajes en jurisdicción de un determinado municipio no es sí
ninguna actividad de servicios, pues al igual que la administración de los peajes, no encuadran
ni como una de las actividades enunciadas, ni como una actividad análoga a la misma, lo que se
evidencia al tener en cuenta las actividades de servicio que se consideran gravadas.
Adicionalmente, la actividad de la actora en virtud del contrato de obra pública No 001 del 30
de diciembre de 1993, en su calidad de concesionaria, es la de construir, conservar, mantener,
explotar, y operar la segunda calzada de la vía que une a los municipios de Buga- Tuluá- La
Palia, y la de rehabilitar, conservar mantener, explotar y operar la calzada ya existente que une
los mismos municipios (folios 124 y siguientes , c. principal), y su pago es a través de la cesión
1 Sentencia de octubre 29 de 1999, expediente 9557, C.P. Dr. Delio Gómez Leyva.

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