¿Cuáles son los agentes de retención? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031897

¿Cuáles son los agentes de retención?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas67-67
Preguntas y Respuestas 67
Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente
de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause
el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
(097) ¿Cuáles son los agentes de retención?
Conforme con el artículo 7º del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 3º del Decreto Distrital 271
de 2002, son agentes de retención las siguientes entidades y personas:
1. Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital, y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los
municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas
y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes
y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como
agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas
en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el bene ciario del pago
o abono en cuenta:
a) Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos
o abonos en cuenta a sus a liados o vinculados, que se generen en actividades
gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de
servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del
servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar
la calidad del contribuyente bene ciario del pago o abono en cuenta.
b) En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario
practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto
de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.
Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá
identi car en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones
efectuadas por cuenta de éste.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en
cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

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