¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2016 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031125

¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2016 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas53-54
Preguntas y Respuestas 53
información solicitada se debe circunscribir a las operaciones realizadas dentro de la jurisdicción del
Distrito Capital, tal inconsistencia no es óbice para sustraerse de la obligación de informar, en todo
caso, como quedó anotado, el contribuyente está obligado a presentar la información relacionada con
el Distrito Capital para lo cual se debe observar que conforme al artículo 154 [3] del Decreto 1421 de
1993, para veri car la posible existencia de actividad comercial en Bogotá, deben tenerse en cuenta
los ingresos originados de actividades comerciales cuando no se realizan o prestan a través de un
establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él, razón por la cual el
Distrito Capital está facultado para efectuar dicha revisión en todo el territorio nacional. Y, en caso
de inconformidad respecto al municipio donde se realizaron las operaciones, así debió informarlo el
accionante a las Autoridades Tributarias.
(069) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio
en el año 2016 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común?
De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 352 de 2002, en concordancia con
el numeral 1º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, el Artículo 27 del Decreto Distrital
807 de 1993 y el Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 28 de 1995, el período gravable del
Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. es bimestral, y los periodos bimestrales son:
Enero - febrero; marzo - abril; mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; noviembre
- diciembre.
Conforme con la Resolución SDH-000054 del 28 de diciembre de 2015, los plazos máximos
para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio por la vigencia scal 2016 en
cada uno de sus seis bimestres son:
BIMESTRE HASTA EL DIA
Enero - Febrero Marzo 18,
Marzo - Abril Mayo 19,
Mayo - Junio Julio 19,
Julio - Agosto Septiembre 19,
Septiembre - Octubre Noviembre 18,
Noviembre - Diciembre Enero 19 de 2017
Para los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma
electrónica, la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones
del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación
tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo
contrario, declararán y pagarán en los plazos generales arriba señalados.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 605 del 8 de octubre de 1997. Periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 18892, C.P.
Hugo Fernando Bástidas Bárcenas). Periodicidad – ciudad diferente a Bogotá. En el caso de la
periodici-dad del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, el Decreto 1421
dispuso que este se-ría “bimestral”, y que la base gravable se calcularía con los ingresos netos del
contribuyente obtenidos durante el período gravable, es decir, en el “bimestre”. La anterior disposición
rige exclusivamente para el Distrito Capital, por tanto, los municipios no están facultados para modi car

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