¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y Comercio vigentes en el año 2011? - Regimen sancionatorio - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098942

¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y Comercio vigentes en el año 2011?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas154-156
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA154
la misma actividad en similares condiciones. La Sanción aplicable sobre este estimativo
será del ocho por ciento (8%) del total de ingresos estimados.
Cuando la Secretaría de Hacienda Municipal disponga solamente de una de las bases
para practicar la sanción a que se re ere este artículo podrá aplicarla sin necesidad de
calcular las otras.
(098) ¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen
algún tipo de rebaja?.
Si, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la
sanción por no declarar, el Contribuyente presenta la declaración, la sanción se reducirá
al diez por ciento (10%) de su valor inicial, evento en el cual el contribuyente deberá
liquidarla, pagarla al presentarla. (Art. 230, Acuerdo 044 de 2008).
(099) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2011?.
Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias para
incrementar su saldo a pagar o disminuir su saldo a favor, deberán liquidar y pagar o
acordar el pago de una sanción equivalente a:
*- El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la
corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir, o auto que
ordene visita de inspección tributaria.
*- El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que
se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la
corrección se realiza después de noti cado el emplazamiento para corregir o auto que
ordene visita de inspección tributaria y antes de noti carle el requerimiento especial o
pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto
obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará
en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo
a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de
presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar
por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100) del
mayor valor a pagar.
La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de
mora, que se generen por los mayores valores determinados.

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