Cuarto período: 2001-2010
Autor | Gustavo Gallón Giraldo - Harvey Rodríguez Rincón - Diego Fernando Abonía Vergara |
Páginas | 132-206 |
C
4.1. Atmósfera política predominante
a Ley de seguridad y defensa nacional
A inales d el gobierno de Andrés Pastrana se expidió la ley del de
agosto de sobre seguridad y defensa nacional Dicha ley ponía en riesgo
la vigencia del Estado social y democrático de derecho y era contraria al deber
del Estado de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
derechos humanos especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
En primer lugar la ley otorgaba facultades y prerrogativas indebidas a las
fuerzas militares, tales como la atribución de funciones de policía judicial. Suprimía
el límite temporal de horas para poner a disposición de una autoridad judicia l
a la persona capturada en lagrancia lo que les permitiría retenerla por término
indeinido e interrogarla en los cuarteles todo lo cual está prohibido expresamente
en la Constitución de 1991.
En segundo lugar esta ley creaba nuevos mecanismos de impunidad para
la Fuerza Pública a través de medios como la disminución de los términos para el
desarrollo de investigaciones disciplinarias por violaciones de derechos humanos
La ley también autorizaba que so pretexto de reglamentar el uso legítimo de
la fuerza se estableciera para los agentes de seguridad del Estado la presunción de
que actuaban en legítima defensa se instituía así una causal legal de justiicación
de las violaciones de derechos humanos para eximir de responsabilidad penal por
tales violaciones.
En tercer lugar esta ley inventaba un nuevo estado de excepción no previsto en
la Constitución, consistente en los llamados “teatros de operaciones” que eran zonas
del territorio nacional donde la Fuerza Pública prevalecería sobre las autoridades
civiles locales y se permitiría una restricción de derechos fundamentales contraria
a la Constitución y a los tratados internacionales.
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Desaiando la intransigencia
Gustavo Gallón Giraldo
En cuarto lugar esta ley atentaba contra el Estado de derecho porque no solo
en estado de excepción sino en todo tiempo y lugar, establecía, por diversas vías,
una primacía de la autoridad militar sobre la autoridad civil, lo cual contradecía la
Constitución y los compromisos internacionales de Colombia Dicha ley despojaba
en la práctica al Presidente de la República de su atribución constitucional de
dirigir la Fuerza Pública pues delegaba tal facultad al ministro de Defensa y a los
comandantes militares. Con igual lógica, obligaba al Fiscal General de la Nación a
presentar informes al Gobierno nacional y al Ministerio de Defensa lo cual atentaba
contra la independencia del poder judicial En igual sentido establecía para todas
las autoridades civiles el deber de suministrar cualquier información solicitada
por los comandantes militares.
En quinto lugar esta ley destrozaba el principio de separación de poderes al
entronizar un cuarto poder distinto del legislativo del ejecutivo y del judicial el
poder nacional en el cual se fusionarían las autoridades públicas y la ciudadanía
sin distinción alguna de la responsabilidad de aquellas en el cumplimiento de las
funciones estatales de seguridad y defensa que les son propias en un Estado de
derecho Si esta ley se hubiera ap licado en toda su plenitud el país quedaría
regido por principios antidemocráticos, en virtud de los cuales los ciudadanos
estarían obligados a colaborar con la consecución de unos “objetivos nacionales”,
deinidos en forma secreta por los altos mandos militares y refrendados por el
Presidente de la República como en cualquier Estado totalitario
La Corte Constitucional declaró inconstitucional en su totalidad la ley
de mediante la sentencia C basada en las siguientes consideraciones
Las tres ramas del poder público no pueden fusionarse bajo el poder ejecutivo
para adoptar políticas de orden público sobre la base de ines deinidos también por
el Ejecutivo y se debe garantizar la primacía del poder civil sobre el militar
En consonancia con el principio de pluralismo no pueden fusionarse sociedad
y Estado bajo el mando del poder ejecutivo y mucho menos desconocerse la
autonomía de los ciudadanos, ni sus libertades básicas, como la libertad de expresión
y comunicación y el derecho a ejercer la oposición política Los individuos no
pueden estar subordinados totalmente al poder ejecutivo ni a la Fuerza Pública
En cumplimiento de los mandatos contenidos en los tratados internacionales
según los cuales la población civil se distingue de los combatientes no se le pueden
imponer a ella deberes que la involucren en el conlicto armado
El régimen jurídico de una política de seguridad y las normas que la
desarrollen no pueden ser más gravosos para los derechos que el régimen propio
de un estado de excepción, ni pueden otorgárseles facultades a las autoridades
que desborden en el plano jurídico y operativo las que podrían tener en un
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estado de excepción Mediante la implantación de políticas de seguridad no pueden
vulnerarse los derechos fundamentales
Finalmente la Corte Constitucional puntualizó que es posible que funciones y
procedimientos relativos a la seguridad y defensa nacional sean articulados como
un sistema, “a condición de que el deber de colaboración de los particulares con la
justicia en la confrontación de las manifestaciones de la criminalidad no desconozca
su libertad n i implique que éstos reemplacen o excusen a las autoridades en la
realización de sus funciones básicas en un estado social de derecho”225.
b) Estatuto antit
errorist
a
A raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de seguridad 684
de y amparado en la diícil situación de orden público en Colombia y en la
lucha internacional contra el terrorismo el nuevo Gobierno iniciado en agosto de
Estado dispusiera de las herramientas necesarias para combatir la delincuencia Un
año después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 684 de 2001, el
gobierno del presidente Álvaro Uribe presentó el de abril de un proyecto
de reforma constitucional orientado a restringir el derecho a la intimidad y el
derecho a la libertad sin previa orden judicial y otorgar facultades de policía judicial
a las fuerzas militares, reformando los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución
El Congreso de la República aprobó dicho proyecto mediante el acto legislativo
02 del 18 de diciembre de 2003, conocido como “Estatuto Antiterrorista” que
modiicó los artículos y de la Constitución Política con el pretendido
in de dotar al Estado de herramientas eicaces para enfrentar el terrorismo El
Congreso de la República aprobó también un proyecto de ley estatutaria que
desarrollaba el acto legislativo227 que entraría en vigencia después del control de
constitucionalidad que le correspondía ejercer a la Corte Constitucional
La reforma otorgaba funciones judiciales a las Fuerzas Militares en relación
con personas civiles que estarían vigentes durante cuatro años prorrogables por
el Congreso de la República Así reconocía facultades para interceptar o registrar
correspondencia y demás formas de comunicación privada, detener personas y
realizar allanamientos y registros domiciliarios sin orden judicial. De acuerdo
225 Corte Constitucional, sentencia C-251 de 2002, Magistrados Ponentes: Eduardo Montealegre y Clara
Inés Vargas, 11 de abril de 2002.
226 Proyecto de acto legislativo 223 de 2003.
227 Congreso de la República, Proyecto de ley estatutaria 176 de 2004 - Senado, 211 de 2004 - Cámara, por
medio de la cual se desarrolla el acto legislativo número 02 de 2003.
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