Cuarto período: 2001-2010 - Desafiando la intransigencia - Desafiando la intransigencia - Libros y Revistas - VLEX 840108532

Cuarto período: 2001-2010

AutorGustavo Gallón Giraldo - Harvey Rodríguez Rincón - Diego Fernando Abonía Vergara
Páginas132-206
 C  
4.1. Atmósfera política predominante
a Ley de seguridad y defensa nacional
A inales d el gobierno de Andrés Pastrana se expidió la ley  del  de
agosto de  sobre seguridad y defensa nacional Dicha ley ponía en riesgo
la vigencia del Estado social y democrático de derecho y era contraria al deber
del Estado de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
derechos humanos especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
En primer lugar la ley otorgaba facultades y prerrogativas indebidas a las
fuerzas militares, tales como la atribución de funciones de policía judicial. Suprimía
el límite temporal de  horas para poner a disposición de una autoridad judicia l
a la persona capturada en lagrancia lo que les permitiría retenerla por término
indeinido e interrogarla en los cuarteles todo lo cual está prohibido expresamente
En segundo lugar esta ley creaba nuevos mecanismos de impunidad para
la Fuerza Pública a través de medios como la disminución de los términos para el
desarrollo de investigaciones disciplinarias por violaciones de derechos humanos
La ley  también autorizaba que so pretexto de reglamentar el uso legítimo de
la fuerza se estableciera para los agentes de seguridad del Estado la presunción de
que actuaban en legítima defensa se instituía así una causal legal de justiicación
de las violaciones de derechos humanos para eximir de responsabilidad penal por
tales violaciones.
En tercer lugar esta ley inventaba un nuevo estado de excepción no previsto en
la Constitución, consistente en los llamados “teatros de operaciones que eran zonas
del territorio nacional donde la Fuerza Pública prevalecería sobre las autoridades
civiles locales y se permitiría una restricción de derechos fundamentales contraria
a la Constitución y a los tratados internacionales.
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Desaiando la intransigencia
Gustavo Gallón Giraldo
En cuarto lugar esta ley atentaba contra el Estado de derecho porque no solo
en estado de excepción sino en todo tiempo y lugar, establecía, por diversas vías,
una primacía de la autoridad militar sobre la autoridad civil, lo cual contradecía la
Constitución y los compromisos internacionales de Colombia Dicha ley despojaba
en la práctica al Presidente de la República de su atribución constitucional de
dirigir la Fuerza Pública pues delegaba tal facultad al ministro de Defensa y a los
comandantes militares. Con igual lógica, obligaba al Fiscal General de la Nación a
presentar informes al Gobierno nacional y al Ministerio de Defensa lo cual atentaba
contra la independencia del poder judicial En igual sentido establecía para todas
las autoridades civiles el deber de suministrar cualquier información solicitada
por los comandantes militares.
En quinto lugar esta ley destrozaba el principio de separación de poderes al
entronizar un cuarto poder distinto del legislativo del ejecutivo y del judicial el
poder nacional en el cual se fusionarían las autoridades públicas y la ciudadanía
sin distinción alguna de la responsabilidad de aquellas en el cumplimiento de las
funciones estatales de seguridad y defensa que les son propias en un Estado de
derecho Si esta ley se hubiera ap licado en toda su plenitud el país quedaría
regido por principios antidemocráticos, en virtud de los cuales los ciudadanos
estarían obligados a colaborar con la consecución de unos “objetivos nacionales”,
deinidos en forma secreta por los altos mandos militares y refrendados por el
Presidente de la República como en cualquier Estado totalitario
La Corte Constitucional declaró inconstitucional en su totalidad la ley 
de  mediante la sentencia C basada en las siguientes consideraciones
Las tres ramas del poder público no pueden fusionarse bajo el poder ejecutivo
para adoptar políticas de orden público sobre la base de ines deinidos también por
el Ejecutivo y se debe garantizar la primacía del poder civil sobre el militar
En consonancia con el principio de pluralismo no pueden fusionarse sociedad
y Estado bajo el mando del poder ejecutivo y mucho menos desconocerse la
autonomía de los ciudadanos, ni sus libertades básicas, como la libertad de expresión
y comunicación y el derecho a ejercer la oposición política Los individuos no
pueden estar subordinados totalmente al poder ejecutivo ni a la Fuerza Pública
En cumplimiento de los mandatos contenidos en los tratados internacionales
según los cuales la población civil se distingue de los combatientes no se le pueden
imponer a ella deberes que la involucren en el conlicto armado
El régimen jurídico de una política de seguridad y las normas que la
desarrollen no pueden ser más gravosos para los derechos que el régimen propio
de un estado de excepción, ni pueden otorgárseles facultades a las autoridades
que desborden en el plano jurídico y operativo las que podrían tener en un
D  
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estado de excepción Mediante la implantación de políticas de seguridad no pueden
vulnerarse los derechos fundamentales
Finalmente la Corte Constitucional puntualizó que es posible que funciones y
procedimientos relativos a la seguridad y defensa nacional sean articulados como
un sistema, “a condición de que el deber de colaboración de los particulares con la
justicia en la confrontación de las manifestaciones de la criminalidad no desconozca
su libertad n i implique que éstos reemplacen o excusen a las autoridades en la
realización de sus funciones básicas en un estado social de derecho”225.
b) Estatuto antit
errorist
a
A raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de seguridad 684
de  y amparado en la diícil situación de orden público en Colombia y en la
lucha internacional contra el terrorismo el nuevo Gobierno iniciado en agosto de
 encontró un contexto idóneo para airmar que la Constitución Política de
Colombia y la Corte Constitucional por ende impedían supuestamente que el
Estado dispusiera de las herramientas necesarias para combatir la delincuencia Un
año después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 684 de 2001, el
gobierno del presidente Álvaro Uribe presentó el  de abril de  un proyecto
de reforma constitucional orientado a restringir el derecho a la intimidad y el
derecho a la libertad sin previa orden judicial y otorgar facultades de policía judicial
a las fuerzas militares, reformando los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución
Política226.
El Congreso de la República aprobó dicho proyecto mediante el acto legislativo
02 del 18 de diciembre de 2003, conocido como “Estatuto Antiterrorista” que
modiicó los artículos    y  de la Constitución Política con el pretendido
in de dotar al Estado de herramientas eicaces para enfrentar el terrorismo El
Congreso de la República aprobó también un proyecto de ley estatutaria que
desarrollaba el acto legislativo227 que entraría en vigencia después del control de
constitucionalidad que le correspondía ejercer a la Corte Constitucional
La reforma otorgaba funciones judiciales a las Fuerzas Militares en relación
con personas civiles que estarían vigentes durante cuatro años prorrogables por
el Congreso de la República Así reconocía facultades para interceptar o registrar
correspondencia y demás formas de comunicación privada, detener personas y
realizar allanamientos y registros domiciliarios sin orden judicial. De acuerdo
225 Corte Constitucional, sentencia C-251 de 2002, Magistrados Ponentes: Eduardo Montealegre y Clara
Inés Vargas, 11 de abril de 2002.
226 Proyecto de acto legislativo 223 de 2003.
227 Congreso de la República, Proyecto de ley estatutaria 176 de 2004 - Senado, 211 de 2004 - Cámara, por
medio de la cual se desarrolla el acto legislativo número 02 de 2003.

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